REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
214° y 165°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2024-000154
PARTE ACTORA: MAYE OLIANA CARVAJAL ROSALES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FRAN REINALDO BRACHO SEPULVEDA, MARIN BECERRA URIEL YVAN
PARTE DEMANDADA: “SUPERFRESCO LAS ACACIAS C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SOLAGNE CARZO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALE Y OTROS DERECHOS LABORALEZ

En el día hábil de hoy, jueves once (11) de julio de dos mil veinticuatro, siendo las 9:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora, MAYE OLIANA CARVAJAL ROSALES, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nº V-16.124.293, y sus apoderados judiciales abogados en ejercicio FRAN REINALDO BRACHO SEPULVEDAD y ELIZABETH RAMÍREZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos 195.157 y 159.871 en su orden, por una parte y por la otra el ciudadano LEOPOLDO RADAMES MENDEZ MORENO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.841.886, en su condición de representante de la parte demanda Sociedad Mercantil “SUPERFRESCO LAS ACACIAS C.A.,” inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Táchira, bajo el Nº 48, Tomo 23-A, de fecha 03 de octubre de 2014, con RIF: J-40483861-9 y su apoderada judicial abogada en ejercicio SOLAGNE CARDOZO, inscrita en el inpreabogado bajo el No 79.108, carácter que consta en autos. Una vez iniciada la Audiencia, discutidos todos y cada uno de los puntos tanto de hecho como de derecho y con el único propósito de poner fin al presente proceso, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a saber para el demandante la siguiente cantidad: de CUATRO MIL QUINCE DOLARES AMERICANOS, son (USD. 4.015,00), los cuales serán pagados en TRES pagos, el prime pago, se realizara el día 25 de julio de 2024, por la cantidad de MIL TRECIENTOS TREINTA Y OCHO EXACTOS, son ( USD. 1.338, 00); el segundo pago, el día 14 de agosto de 2024, por la cantidad de MIL TRECIENTOS TREINTA Y OCHO EXACTOS, son ( USD. 1.338, 00) y el tercer último, el día 05 de septiembre de 2024, por la cantidad de MIL TRECIENTOS TREINTA Y OCHO EXACTOS, son ( USD. 1.338, 00).
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del expediente
La Juez,


Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ La Secretaria,


PARTE ACTORA PARTE ACIONADA


Apoderado Judicial Acción Apoderado Judicial