REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
ACTUANDO EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRIVA
Maiquetía, dieciocho (18) de julio del año dos mil veinticuatro (2024)
Año: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
ASUNTO PRINCIPAL: WP11-N-2023-000004

SENTENCIA
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE RECURRENTE: MARCOS ANTONIO DIAZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número V.-6.966.710.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: NO CONSTITUYO.

PARTE ACCIONADA: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ORGANO DEL MINISTERIO PARA LA PROTECCION DEL PROCESO SOCIAL DEL TRABAJO- “INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS”.

PARTE INTERESADA: Entidad de Trabajo “INVERSIONES COHABI, C.A.”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE INTERESADA: NO CONSTITUYO.

REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA: la profesional del derecho DANELYS DEL CARMEN HERNANDEZ HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 147.408.

MOTIVO: Recurso de Nulidad contra Providencia Administrativa Nº 96-2022, de fecha siete (07) de diciembre del año dos mil veintidós (2022), emanado de la Inspectoría del Trabajo en el estado Vargas.

Constituido el Tribunal en la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.) del día de hoy, jueves dieciocho (18) de octubre de dos mil once (2011), fecha y hora fijadas a los fines celebrar la Audiencia de Juicio, en el presente Recurso, prevista en el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Se declaró abierto el acto y verificada la presencia de las partes se deja constancia, de la incomparecencia de la parte recurrente el ciudadano MARCOS ANTONIO DIAZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número V.-6.966.710, ni por medio de su representante legal alguno; asimismo, se deja constancia de la Incomparecencia de la parte accionada la Inspectoría del Trabajo del Estado Vargas, la representación del Ministerio Pública y del tercero interesado, se deja constancia de la comparecencia de la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, representada por la profesional del derecho DANELYS DEL CARMEN HERNANDEZ HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 147.408. Se le concedió el derecho de palabra a la representación judicial de la Republica consigna oficio poder, constante de un (01) folio útil, y asimismo señalo:
“…BUENOS DIAS CIUDADANO JUEZ, BUENOS A LA SECRETARIA Y A TODOS LOS PRESENTES, ESTA REPRESENTACION DE LA REPUBLICA EN ESTE ACTO SOLICITA SE DECLARE EL PROCEDIMIENTO DESISTIDO, EN VIRTUD QUE AL MOMENTO DE ANUNCIAR LA AUDIENCIA NO SE ENCONTRABA LA PARTE ACTORA, EL TRABAJADOR NI SU APODERADO, ES TODO CIUDADANO JUEZ…”
Seguidamente el Ciudadano Juez, señaló que vista la incomparecencia de la parte demandante a la presente audiencia, se debía aplicar la consecuencia establecida en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en tal sentido, procede a pronunciar oralmente su sentencia expresándose en los términos siguiente:
DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el procedimiento de RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, contra el Acto Administrativo Nro. Nº 96-2022, de fecha siete (07) de diciembre del año dos mil veintidós (2022), dictado por la Inspectoría del Trabajo del estado Vargas, mediante el cual declaro sin lugar la Solicitud de Reenganche y pago de Salarios Caídos incoado por el ciudadano MARCOS ANTONIO DIAZ en contra la entidad de trabajo “INVERSIONES COHABI,C.A”. SEGUNDO: Se ordena notificar a la Fiscal General de la República y Conforme a lo dispuesto en el artículo 98 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena la notificación de la Procuradora General de la República. TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo. Es todo, terminó, se leyó y firman.
EL JUEZ

Abg. RAMON SANDOVAL
LA SECRETARIA
Abg. TRIANA VIVAS
RS/ *
Epx: WP11-N-2023-000004