REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÒN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, ocho (08) de julio del año dos mil veinticuatro (2024)
Año: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
ASUNTO No. WP11-L-2024-000072

Revisadas como han sido las actuaciones judiciales, este Tribunal estando dentro del lapso legal para pronunciarse sobre la homologación del escrito transaccional suscrito por las profesionales del derecho MARIA ELENA ADOCHILES, inscrita en el I.P.S.A bajo el número N° 263.296, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano JORMAN ANTONIO CUMANA NADALES, plenamente identificada en autos, por una parte y por la otra, la abogada MARANYELIS IZAGUIRRE, inscrita en el I.P.S.A bajo el número N° 215.409, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionada PANADERIA DON GOYO, C.A., según consta de poder apud acta inserto al folio veintidós (22) , en los siguientes términos:

Consta del referido escrito transaccional que las partes de mutuo acuerdo decidieron “PONER FIN AL LITIGIO”, y la parte accionada, darle total cumplimiento a los conceptos demandados como son: ANTIGÜEDAD, INDEMNIZACION POR DESPIDO, UTILIDADES, VACACIONES, Y BONO VACACIONAL, SALARIOS CAÌDOS, DÌAS DE DESCANSO COMPENSATORIO, por un monto de DOCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CÈNTMOS ( Bs. 12.757,50), a lo cual la parte actora manifestó su aceptación, teniendo ambas partes facultades para transigir, según consta de poderes apud acta, insertos en autos a los folios diez (10) y folio veintidós (22), otorgados por la parte actora y por la parte accionada respectivamente.

Consta igualmente que en fecha 03 de julio de 2024, fue transferido a la cuenta de la Entidad Bancaria Banco de Venezuela del ciudadano JORMAN CUMANA, ya identificado en autos, la cantidad de DOCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA CÈNTIMOS (Bs. 12.764,50), cantidad superior a la acordada en el citado escrito transaccional, según consta de anexo inserto al folio cincuenta (50) y de la diligencia suscrita en fecha 04 de julio de 2024, por la representación patronal.

En virtud de lo anteriormente expuesto, se aprecia que el artículo 89, numeral 2º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que si bien los derechos son irrenunciables, solo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.

Asimismo el artículo el 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras establece en relación a las transacciones que puede celebrarse siempre que se suscriban al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos, discutidos, que consten por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven.

En ese orden de ideas, siendo la transacción un medio alternativo de resolución de conflictos, el cual fue celebrado y consignado antes de publicarse la sentencia en la presente causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 y 262 del Código de Procedimiento Civil, normas supletorias en la presente causa, por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y cumplido como ha sido los extremos legales supra citados, acuerda homologar el escrito transaccional antes referido, y en consecuencia dar por terminado el presente procedimiento, y remitir la presente causa al archivo judicial.

Por las razones tanto de hecho como de derecho anteriormente expuestas, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TABAJO DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Con fundamento a lo establecido en el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, y en los artículos 256 y 262 del Código de Procedimiento Civil, normas supletorias en la presente causa, por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA LA TRANSACCION, suscrita por la representación de la entidad de trabajo PANADERIA DON GOYO, C.A., MARANYELIS BELKIS IZAGUIRRE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 215.409, y la ciudadana MARIA ELENA ADOCHILES BARRETO, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nro. 263.296, en su carácter de apoderada del ciudadano JORMAN ANTONIO CUMANA NADALES, ya identificado en autos, en el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada en contra la entidad de trabajo supra citada inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado La Guaira, el 16 de enero de 2023, bajo el Nro. 1, Tomo 169-A, por cuanto no se evidencia que se hubiesen vulnerados derechos irrenunciables a la parte actora, supra citada por lo que se le imparte carácter de autoridad de cosa juzgada a dicho acuerdo transaccional. SEGUNDO.- Se da por terminado la presente causa y se acuerda remitir al archivo judicial, una vez transcurrido el lapso correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas (Hoy la Guaira), en Maiquetía, a los ocho (08) días del mes de Julio de 2024. Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación

LA JUEZ

SCARLET CALZADILLA LISTA
LA SECRETARIA
Abg. TRIANA VIVAS

SC/TV/rl*
WP11-L-2024-000072