REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
SAN CRISTÓBAL, 09 DE JULIO DE 2024
214° y 165°
EXPEDIENTE N° SP01-L-2024-000118
PARTE ACTORA: JULIO MARIO ROMERO TORRES, extranjero, mayor de edad, con cédula de identidad N°E- 80.588.889.
ABOGADO DEL DEMANDANTE: Mariam Chacon Gil, bajo el IPSA número 221.726.
PARTE DEMANDADA: JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO BOULEVARD PIRINEOS Y PIRINEOS SUITES, representado por el ciudadano RANDY HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número. V.-12.846.985.
MOTIVO: Cobro de PRESTACIONES SOCIALES y otros DERECHOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, martes 09 de julio de 2024, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30am), oportunidad en que fue fijada con fecha de hoy, la celebración del Inicio de la Audiencia Preliminar, donde se dejó en el acta constancia que comparecieron a la misma, del ciudadano JULIO MARIO ROMERO TORRES, extranjero, mayor de edad, con cédula de identidad N°E- 80.588.889, asistido por la abogada Mariam Chacon Gil, bajo el IPSA número 221.726.; y de igual manera consta la incomparecencia a la audiencia preliminar de la parte demandada la entidad de trabajo CONDOMINIO BOULEVARD PIRINEOS y PIRINEOS SUITES, más dándose la Admisión de los Hechos y por estar ajustada al derecho, pasa en esta acto con fecha de hoy 09-07-2024, a dictar sentencia y declarar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CON LUGAR LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, de la acción intentada por el ciudadano, JULIO MARIO ROMERO TORRES, extranjero, mayor de edad, con cédula de identidad N°E- 80.588.889 contra la parte demandada JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO BOULEVARD PIRINEOS Y PIRINEOS SUITES, por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
Es así, como la parte demandada esta siendo condenada al pago de los siguientes conceptos y montos:
Fecha de Inicio de la Relación Laboral: 15-01-2021.
Fecha de Terminación: 15-10-2023.
Motivo de Terminación de la Relación Laboral: Despido Injustificado.
Antigüedad: 02 años. 05 meses ,19 días.
Salario Mensual: 120$, desde el 15-01-2022 hasta el 15-12-2023: pagado en divisas (Dólar Estadounidense), la cantidad de CIENTO VEINTE DOLARES MENSUALES.
-Salario Diario: 4dolares.
-Salario Integral: 4,5$.
Queda establecido que el tiempo de servicio prestado es 02 años, 05 meses y 19 días, más que para el cálculo de los derechos a condenar su pago se toma el salario devengado por el demandante durante la vigencia de la Relación Laboral y conforme al artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; después de verificado el cálculo presentado por la parte actora, reflejándose el resultado del monto mayor que beneficia al trabajador es el literal a) del mismo.
Seguidamente, esta sentenciadora pasa a pronunciarse sobre el monto que le corresponde de los conceptos demandados, discriminados de la siguiente manera:
1- Antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 142, literal a) de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponden, 15 días por cada trimestre, es decir un total de 05 días mensual en el presente caso por 4,5 $ dólares/diarios, lo cual arroja la cantidad de 667,49dólares. Por lo antes expuesto, ordena pagar por el concepto de antigüedad la cantidad de 667,49$, siendo la que más le favorece.
2- Indemnización por Despido: equivale a un monto total de la cantidad de 667,49 dólares.
3- Vacaciones: le corresponden las del año 2021-2022 y 2022-2023, la cantidad de 31 días, a razón de 4$ pesos diarios, para un total de 124 dólares.
4- Vacaciones fraccionadas: le corresponden 7,5 días, a razón de 4$ diarios, para un total de 28,20 dólares.
5- Bono vacacional del 2021 y 2022 le corresponden 17 días, a razón de 4$, para un total de 68 dólares.
6- Bono vacacional fraccionado le corresponden 7,05 días, a razón de 4$, para un total de 28,20 dólares.
7- Utilidades vencidas y fraccionadas: en el 2021, le corresponde 17,5 días por año, para un monto de 70$; en el 2022 le corresponde 30 por un monto de 120$ y la fracción en el 2023 le corresponden 25días, por un monto de100$. Lo que arroja la cantidad total de 290$dólares.
8- Cesta Ticket le corresponden los 29 meses, a razón de 40 dólares mensuales, lo cual suma un total de 1.160dólares.
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Para un total adeudado a favor del trabajador de TRES MIL TREINTA Y TRES DOLARES CON TREINTA Y OCHO (3.033,38 $).
Debe necesariamente destacarse que en virtud del salario devengado por el trabajador fue en dólares USA, con base al cual se realizaron los cálculos de los conceptos demandados, por lo tanto en el presente caso no opera la corrección monetaria solicitada por el demandante en su libelo de demanda. Y así se decide.
Se establece además el cálculo de los intereses de mora, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, en base a los siguientes parámetros:
a) Para calcular los intereses de mora de la antigüedad se debe hacer la conversión del monto condenado a bolívares a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela en el momento de la terminación de la relación laboral, y al monto resultante se le calculará los intereses de mora, tomando en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de la finalización de la relación laboral hasta que quede definitivamente firme la presente decisión.
b) Igualmente los intereses moratorios serán calculados en caso de incumplimiento voluntario de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se condena al demandado el CONDOMINIO BOULEVARD PIRINEOS y PIRINEOS SUITES, a pagar a la parte actora, el monto total por TRES MIL TREINTA Y TRES DOLARES CON TREINTA Y OCHO (3.033,38 $), monto éste que se condena a cancelar al demandado, además de los intereses moratorios.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. En San Cristóbal, Estado Táchira, martes 09 de Julio de 2024. Años 214° y 165°.
La Jueza,
Dra. Yalena Mora
La secretaria,
Abg. Yoly Hernández
Exp-2024-118.
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