REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal 03 de julio de 2024
214° y 165°

ASUNTO: 1072
PARTE RECURRENTE: Yelitza del Valle Moreno Torres, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.686.172, con domicilio en Coloncito municipio Panamericano estado Táchira
APODERADA JUDICIAL DE LA RECURRENTE: Abogada Indira Magally Ruiz Useche, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro V-11.508.155 inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 68.290.

MOTIVO: APELACION de la decisión dictada en fecha 03 de mayo de 2024, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial.

Correspondió conocer a este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud del Recurso de Apelación ejercido la Abogada Indira Magally Ruiz Useche, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 68.290, apoderada judicial de la ciudadana: Yelitza del Valle Moreno Torres, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.686.172, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, de fecha 03 de mayo de 2024.

En fecha 24 de mayo de 2024, fueron recibidas las presentes actuaciones en este Juzgado Superior, dándole entrada y le da curso de Ley correspondiente, admitiendo y acordándose que al quinto día de Despacho siguiente el Tribunal fijará por auto expreso y aviso en la cartelera del día y hora para la celebración de la Audiencia de Apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 488-A de la Ley Especial.

Por auto de fecha 06 de junio de 2024, se acordó fijar Audiencia de Apelación para el día miércoles 26 de junio de 2024, a las 11:00 de la mañana y la escucha de la adolescente de autos para las diez y media de la mañana (10:30 am).

En fecha 14 de junio de 2024, la Abogada Indira Magally Ruiz Useche, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 68.290, apoderada judicial de la ciudadana: Yelitza del Valle Moreno Torres, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.686.172, consigna a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) escrito de formalización de la apelación constante de cinco (05) folios útiles.

En fecha 19 de junio de 2024, el abogado Leonardo Correa Rivera, actuando en su carácter de defensor público sexto (6to) en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la adolescente de autos, consigna a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) escrito de contestación a la formalización de la apelación constante de dos (02) folios útiles

En fecha 27 de junio de 2024, se dicta auto, donde este Juzgado Superior, fija nueva oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación para el día miércoles 03 de julio de 2024 a las dos y media de la tarde (02:30 pm) y la escucha de la adolescentes de autos para las dos de la tarde (02:00pm).

En fecha 02 de julio de 2024, la Abogada Indira Magally Ruiz Useche, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 68.290, apoderada judicial de la ciudadana: Yelitza del Valle Moreno Torres, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.686.172, consigna diligencia en la cual expuso:

“Desisto de la presente apelación en razón de que la parte actora se fue del país y no volvió a comunicarse conmigo a pesar de haberla tratado de contactar …”

Como puede observarse, la apoderada de la parte actora desistió del Recurso de Apelación contra la sentencia de fecha 03 de mayo de 2024, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, por lo que corresponde a esta Alzada pronunciarse y al respecto debe puntualizar el contenido de los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, que se aplican supletoriamente por remisión del artículo 452 de la Ley especial, los cuales son del tenor siguiente:
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
De las normas transcritas, el legislador consagró el desistimiento que se traduce en la extinción del derecho de accionar por el mismo asunto, requiriéndose para ello la capacidad para disponer del objeto del litigio y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara DESISTIDO el Recurso de Apelación formulado por la parte Recurrente Abogada Indira Magally Ruiz Useche, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 68.290, apoderada judicial de la ciudadana: Yelitza del Valle Moreno Torres, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.686.172 y se acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Remítase el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) para que sea enviado al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en su oportunidad correspondiente.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del despacho del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los tres (03) días del mes de Julio del año dos mil veinticuatro Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.



Yuliana Carolina García Zerpa
Jueza del Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira


María Alexandra Ramírez Novoa
Secretaria
En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las tres y veinte de la tarde (03:20 pm). Dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.


Secretaria
YCGZ/MARN
Exp. 1072