REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 11 de julio de 2024.
214º y 165°
ASUNTO PRINCIPAL: SP22-G-2024-000028.
CUADERNO SEPARADO: SE21-X-2024-000005.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 065/2024.
Abierto el lapso de oposición a la medida de Amparo Cautelar, y siendo la oportunidad procesal para la articulación probatoria de ocho (8) días para la promoción y evacuación de las pruebas, en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y de conformidad con el articulo 602 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a las pruebas promovidas en la incidencia de oposición al amparo cautelar, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
I
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA ALCALDIA DEL MUNCIPIO SAN CRISTÓBAL EN CUANTO Y POR LOS TERCEROS INTERESADOS EN LA INCIDENCIA DEL AMPARO CAUTELAR
Pruebas Documentales:
La Alcaldía del Municipio San Cristóbal como parte demandada en el recurso de nulidad de acto administrativo, y los ciudadanos Beatriz Manosalva Valencia, Ferney de Jesús Guerra, en su condición de terceros interesados promovieron una serie de pruebas documentales consistentes en documentos de propiedad de inmuebles, copia simple de citación emitida por la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, copias de escritos, solicitudes dirigidas a la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, copia simple de cedula catastral de inmuebles emitida por el jefe de la División de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, copia simple de respuesta a solicitud de servicio publico emitido por Hidrosuroeste, Copia simple de Acta de junta de condominio y cuantas de proyectos, copia simple de recibos de pagos realizados a la junta de condominio, Memoria fotográfica impresa de fachada de urbanización y del inmueble afectado, decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de fecha 12 de enero de 2016, expediente judicial Nro. 19498 del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, carta de prohibición de entrada al conjunto privado, emitida por los propietarios del Conjunto Residencial Privado Contry House, denuncia dirigida al Ing. Nelyda Cacique, firmada por los ciudadanos afectados por la prohibición de entrada, Denuncia dirigida al ciudadano Mario Izarra, firmada por los ciudadanos afectados por la prohibición de entrada, denuncia dirigida al Dr. Silfredo Zambrano, firmada por los ciudadanos afectados por la prohibición de entrada, Oficio Nro 175-16 dirigido al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, emitido por Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con motivo de remitir comisión Civil Nro6707, expediente Comisión Civil Nro. 6707 del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, copia simple de recibos de pagos realizados a la junta de condominio. Cursante a los folios 84 al 115, 124 al 272, del cuaderno separado de amparo cautelar.
En cuanto a las pruebas documentales que cursan en autos este Tribunal las admite en cuanto a derecho, en razón que son documentos que emanan de autoridades públicas o contienen e sello de recibido de autoridades públicas, por lo tanto, gozan de la presunción de legalidad y legitimidad, además, no fueron impugnadas, ni desconocidas por la contraparte, su apreciación y valoración se realizará en la sentencia que resuelva la presente incidencia. Así se establece.
II
DE LA PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL SOLICITADA POR LOS TERCEROS INTERESADOS:
Los terceros interesados promovieron Inspección Judicial, a objeto de que este Tribunal, se traslade y se constituya en el inmueble domicilio de los terceros interesados, ubicado en la Vereda 7 de la Machirí, del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, a efectos de que se verifique las condiciones en que se encuentra el inmueble, haciéndose acompañar de experto para que determine la data de las mejoras existentes y el daño que se está causando al levantar la pared que obstaculiza el acceso a la vivienda de los terceros interesados.
En razón a la prueba solicitada, este Juzgado estima pertinente citar el contenido del artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del articulo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, a tenor del cual:
“Articulo 472: El juez a pedimento de cualquiera de las partes o cuando juzgue oportuno, acordará la inspección judicial de personas, cosas, lugares o documentos, a objeto de verificar o esclarecer aquellos hechos que interesen para la intención de la causa o el contenido de documentos”
La inspección judicial, comporta el reconocimiento que la autoridad judicial hace de las personas, de los lugares, de las cosas ó documentos, para imponerse de circunstancias que no podría acreditarse mejor o fácilmente de otra manera.
Siendo ello así, pasa este Juzgador a admitir la prueba de inspección judicial y ordena su evacuación a efectos de dejar constancia de las circunstancias existentes en el sitio en cuanto al permiso de construcción otorgado, cumplimiento de variables urbanas, y cumplimiento de normas urbanísticas de construcción, en consecuencia, este Tribunal ADMITE la inspección judicial promovida en cuanto ha lugar en derecho, y su apreciación y valoración se realizará en la sentencia que resuelva la presente incidencia.
Se fija al segundo (2do) día de despacho siguiente a partir de la presente fecha, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) para que este Juzgado concurra al inmueble señalado, a efectos de la evacuación de la prueba de la inspección judicial, para lo cual, se ordena que la Inspección se realice con el acompañamiento de la Dirección de Ingeniería Municipal por intermedio de la Directoria de Ingeniería Municipal, los expertos de Ingeniería Municipal que la Directora designe y la representación de la Sindicatura Municipal del Municipio San Cristóbal del estado Táchira. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de este fallo para el copiador de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los once (11) días del mes de Julio del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez;
Abg.- José Gregorio Morales Rincón
La Secretaria Suplente;
Abg. Grecia Paola Vera Suárez.
La sentencia anterior se publicó en su fecha siendo las diez y media de la mañana (10:30 a.m.)
La Secretaria Suplente,
Abg. Grecia Paola Vera Suárez.
Exp. Principal Nro: SP22-G-2024-000028.
Cuaderno Separado Nro. SE21-X-2024-000005.
JGMR/GPVS/agcg.
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