REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
PODER JUDICIAL-



TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 31 de julio de 2024
214º y 165°.

PARTE DEMANDANTE: GLEYDER IRVING GALVIS JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.024.628.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado CARLOS MARTIN GALVIS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.508.329, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.480.

PARTE DEMANDADA: ALICIA ROSA FLOREZ DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.228.853.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL EDUARDO NIÑO ANDRADE, titular de la cédula de identidad N° V- 9.244.603, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.833

MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL. (Incidencia de Reclamo de experticia complementaria del fallo).

EXPEDIENTE: Nº 8380-2015

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, es importante mencionar que mediante escrito de fecha de 05 de febrero de 2024, suscrito por el abogado MIGUEL EDUARDO NIÑO ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.244.603, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.833, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, realiza reclamo a la experticia complementaria del fallo, (F.140 AL 149, PIEZA II) contra el informe presentado mediante diligencia de fecha 24 de enero de 2024, por la Contadora Pública NORA AUXILIADORA SEQUERA SILVA, titular de la cédula de identidad N° V-7.086.080, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Táchira, bajo el N° C.P.C, N° 38.323, constante de (04) folios útiles y quince (15) anexos (F.120 AL 138 Pieza II) donde acordó en el informe de experticia complementaria del fallo el pago de la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE CON ONCE CENTIMOS (Bs.1.632.819,11.)
Seguidamente, este Tribunal mediante auto de fecha 15 de abril de 2024, procedió a designar como expertas a la contadora pública DAILY CAROLINA NÚÑEZ BRETÓN, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 16.720.342, y GLORIA ZULAY ARENAS DE SALAS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 5.679.996, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos de Venezuela, bajo el N° 76-419, para decidir sobre lo reclamado, y determinar y fijar definitivamente la estimación (F.03 PIEZA III).
Es importante mencionar que dicha designación fue realizada de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
Artículo 249.- En la sentencia en que se condene a pagar frutos, intereses o daños, se determinará la cantidad de ellos, y si el Juez no pudiere estimarla según las pruebas, dispondrá que esta estimación la hagan peritos, con arreglo a lo establecido para el justiprecio de bienes en el Título sobre ejecuciones del presente Código. Lo mismo se hará cuando la sentencia ordene restitución de frutos o indemnización de cualquier especie, si no pudiere hacer el Juez la estimación o liquidación, con arreglo a lo que hayan justificado las partes en el pleito.
En todo caso de condenatoria, según este artículo, se determinará en la sentencia de modo preciso, en qué consisten los perjuicios probados que deban estimarse y los diversos puntos que deban servir de base a los expertos.
En estos casos la experticia se tendrá como complemento del fallo ejecutoriado; pero si alguna de las partes reclamare contra la decisión de los expertos, alegando que está fuera de los límites del fallo, o que es inaceptable la estimación por excesiva o por mínima, el Tribunal oirá a los asociados que hubieren concurrido a dictar la sentencia en primera instancia, si tal hubiere sido el caso, y en su defecto, a otros dos peritos de su elección, para decidir sobre lo reclamado, con facultad de fijar definitivamente la estimación; y de lo determinado se admitirá apelación libremente.

Mediante acta de este Tribunal de fecha 06 de mayo de 2024 (F.11 PIEZA III), se procedió a juramentar a las expertas contables DAILY CAROLINA NÚÑEZ BRETÓN, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 16.720.342, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos de Venezuela bajo el N° 82.246 y GLORIA ZULAY ARENAS DE SALAS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 5.679.996, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos de Venezuela, bajo el N° 76.419, quienes juraron cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo.
En otro orden de ideas las expertas nombradas y juramentadas antes indicadas, en fecha 26 de junio de 2024, mediante escrito presentaron informe de experticia, constante de 22 folios útiles, donde llegaron a la CONCLUSIÓN: que el cálculo corresponde a la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 1.525.999,50), con un diferencial de CIENTO DOCE MIL VEINTISIETE CON SETENTA Y SEIS BOLIVARES, 112.027,76 bs, del inicial de UN MILLON SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE CON ONCE CENTIMOS (Bs.1.632.819,11.) realizado en el informe de experticia complementaria del fallo de fecha 24 de enero de 2024, suscrito por la Contadora Pública NORA AUXILIADORA SEQUERA SILVA, titular de la cédula de identidad N° V-7.086.080, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Táchira, bajo el N° C.P.C, N° 38.323, por cuanto el periodo de marzo de 2015, hasta el 14 de agosto de 2016, debió ser: de marzo de 2015 hasta agosto de 2015, en consecuencia el INPC FINAL no es 5.825.70 debió tomar el INPC del mes de agosto de 2015, el cual es 1.570.80 2.- En el periodo 2020-2020, implemento como es el de octubre 2020, tomando como INPC inicial 131.945.447.084,80, Siendo lo correcto aplicar el mes de septiembre- 2020, y el INPC es 101.126.220.212,80. 3.- En el periodo 2020-2021, tomo el mes de octubre -21, el INPC, inicial 2.210.125.050.108,30, siendo lo correcto el mes de septiembre de 2021, y el INPC inicial es de 2.069.027.697.276,40

En tal sentido, estando dentro de la oportunidad procesal para resolver el reclamo planteado por la parte demandada, contra el informe de experticia contable presentado por la experta NORA AUXILIADORA SEQUERA SILVA, titular de la cédula de identidad N° V-7.086.080, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Táchira, bajo el N° C.P.C, N° 38.323 en el informe consignado con diligencia de fecha 24 de enero de 2024, esta Juzgadora de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, acoge el criterio y análisis del informe presentado en fecha 26 de junio de 2024, por las expertas contables las Licenciadas DAILY CAROLINA NÚÑEZ BRETÓN, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 16.720.342, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos de Venezuela bajo el N° 82.246 y GLORIA ZULAY ARENAS DE SALAS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 5.679.996, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos de Venezuela, bajo el N° 76.419, dado que en el informe reclamado se realizó una errónea apreciación y aplicación con los INPC, antes descritos en las Conclusiones realizadas por las profesionales contables, a tal efecto, se procede a fijar la estimación definitiva del informe de Experticia Contable en la cantidad de Un Millón Quinientos Veinticinco Mil Novecientos Noventa y nueve bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 1.525.999,50), que comprende los cánones demandados y la clausula penal acordada en sentencia del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con los cálculos, y del estudio técnico contable, realizado por las Expertas Daily Carolina Núñez Breton y Gloria Zulay Arenas de Salas, antes identificadas, por cuanto esta Juzgadora considera que cumple con los parámetros establecidos en la ley y fue realizado conforme a los índices Nacionales de Precios al consumidor (I.N.P.C), conforme a la norma trascrita estima que es el pago que debe realizarse a la parte demandante, en concordancia con la sentencia del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 20 de noviembre de 2023 (F.99 AL 108 pieza II), así como también se da plena validez jurídica los argumentos de hecho, derecho y cálculos realizados por las expertas para fijar la estimación contable aquí indicada, en acatamiento a lo tipificado en la parte final del artículo 249 del Código de Procedimiento Civil y así se declara como se hará de manera explícita en la parte dispositiva.

DISPOSITIVA DEL FALLO

Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede civil, DECLARA:

PRIMERO: Se declara Con lugar el reclamo presentado por el abogado MIGUEL EDUARDO NIÑO ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.244.603, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.833, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra el informe de experticia complementaria del fallo presentado en fecha 24 de enero de 2024, por la Contadora Pública NORA AUXILIADORA SEQUERA SILVA, titular de la cédula de identidad N° V-7.086.080, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Táchira, bajo el N° C.P.C, N° 38.323.

SEGUNDO: Se fija y estima en la cantidad definitiva que debe pagar la parte demandada por concepto de experticia complementaria del fallo, en un Millón Quinientos Veinticinco Mil Novecientos Noventa y nueve bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 1.525.999,50), que comprende los cánones demandados y la clausula penal acordada en sentencia del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dicha fijación tramitada de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, Notifíquese, y publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

Dada, Firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en San Cristóbal, a los 31 días del mes de julio del año 2024. Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.



Abg. MARGELIS MERCEDES CONTRERAS FUENMAYOR.
La Jueza Provisoria,


EYLIN PAOLA DEL VALLE ALBORNOZ BECERRA
La Secretaria Temporal

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la (s) _______ a.m., quedó registrada bajo el N° ______ y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.



EYLIN PAOLA DEL VALLE ALBORNOZ BECERRA
La Secretaria Temporal


Exp.8380-2015
MMCF/adrian
Va sin enmienda.