REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, diez (10) de julio de 2024.

214° y 165°

SOLICITANTES: ciudadanos: ZULIMA MIRLEY SANCHEZ MENDEZ, venezolana mayor de edad, abogado, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.335.508 y civilmente hábil, representada por la Abogada en ejercicio: GLENDA MAGALY TORRES BAUTISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.225.647; inscrita en el Inpreabogado N° 35165, según se evidencia del instrumento PODER ESPECIAL otorgado por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 02 de diciembre del 2021, bajo el N° 22, Tomo 58, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría y JULIO CESAR MARTINEZ HIGUERA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-12.638.538 y civilmente hábil, asistido por la Abogada en ejercicio: GLENDA MAGALY TORRES BAUTISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.225.647; inscrita en el Inpreabogado N° 35165.

MOTIVO: PARTICION AMISTOSA.

SOLICITUD No. 2048-24

Cumplido como ha sido el auto de entrada de la presente solicitud y otorgado vía telemática el poder Apud Acta por la ciudadana ZULIMA MIRLEY SANCHEZ MENDEZ, venezolana mayor de edad, abogado, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.335.508, quien se encuentra domiciliada fuera del país, a la abogada GLENDA MAGALY TORRES BAUTISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.225.647; inscrita en el Inpreabogado N° 35165. ADMITASE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO la anterior solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista la solicitud de los ciudadanos ZULIMA MIRLEY SANCHEZ MENDEZ y JULIO CESAR MARTINEZ HIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números: V-9.335.508 y V-12.638.538 respectivamente y civilmente hábiles, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, por encontrarla conforme a derecho le imparte la HOMOLOGACION DE LEY A LA PARTICION AMISTOSA en la forma convenida por ellas, y le otorga el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, conforme a la norma prevista en los artículos 255 y 788 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia queda disuelta la Comunidad ordinaria, en los mismos términos explanados en la solicitud, lo cual es de la siguiente manera: PRIMERO: los ciudadanos ZULIMA MIRLEY SANCHEZ MENDEZ y JULIO CESAR MARTINEZ HIGUERA, CEDEN Y TRASPASAN el 50% de los derechos y acciones que les corresponden a cada uno, sobre el bien inmueble anteriormente descrito, a favor de sus hijas, las ciudadanas: VERONICA DEL VALLE MARTINEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-28.422.144, domiciliada en la avenida principal de Pueblo Nuevo, Conjunto Privado Villa Vizcaya, casa Nro. 48, San Cristóbal, estado Táchira y hábil civilmente y a VALENTINA DEL VALLE MARTINEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-31.762.915, domiciliada fuera del país; el siguiente Bien: Un (1) inmueble de su exclusiva propiedad, distinguido como unidad de Vivienda Número CUARENTA Y OCHO (N° 48), Número Catastral anterior 04-11-028-022-48-00-000 y Código Catastral N° 20-23-03-U01-011-028-028-000-P00-048, dentro del CONJUNTO PRIVADO VILLA VIZCAYA, ubicado en el Barrio Unión, Avenida Principal de Pueblo Nuevo, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. La Unidad de Vivienda tiene un área de parcela de OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (82 Mts²), y consta de dos plantas integradas así: PRIMERA PLANTA: Sala, comedor, cocina, y lavadero; SEGUNDA PLANTA: Una (01) habitación con baño, un (01) estudio, estar para la televisión y un (01) baño auxiliar; cuenta además con garaje semidescubierto, y un jardín; y se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: Unidad de Vivienda N° 47, SUR: Unidad de Vivienda N° 49; ESTE: Vía de circulación interna del conjunto, y OESTE: Pared Oeste de la vivienda que da a la vía proyectada por OMPU. A esta vivienda le corresponde un porcentaje el 2,000% sobre los bienes y cargas del Condominio, conforme al documento de Condominio del CONJUNTO PRIVADO VILLA VIZCAYA, protocolizado ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Distrito San Cristóbal, el 13 de marzo de 1996, y registrado bajo N° 7, Tomo 28, Protocolo Primero. El inmueble anteriormente descrito fue adquirido tal y como consta en documento de compra venta debidamente otorgado, protocolizado y Registrado por ante la Oficina del Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira registrado bajo el número 39, Tomo 038, Protocolo: 1, folio 1/5, de fecha 16 de mayo de 2006, y liberado según documento protocolizado y Registrado por ante esta misma Oficina del Registro, inscrito bajo el número 4, Folio 10, Tomo 13, Protocolo de Transcripción del presente año, de fecha 22 de junio de 2017. SEGUNDO: SE LE ADJUDICA EN PLENA PROPIEDAD al Ciudadano JULIO CESAR MARTINEZ HIGUERA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-12.638.538, de este domicilio, y civilmente hábil, los siguientes bienes: A) Un inmueble de su exclusiva propiedad constituido en un apartamento distinguido con el N° 3-C, ubicado en el Tercer Piso del Edificio TENSAY, situado Sector Genovés de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta en la avenida Rómulo Betancourt, antes avenida Terranova, entre calle Car Navalli y San Francisco, cuyos linderos y demás determinaciones constan en el documento de condominio del edificio TENSAY y su aclaratoria, los cuales se encuentran debidamente protocolizados por ante Oficina Inmobiliaria de Registro del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta el primero en fecha 6 de julio de 1.990, anotado bajo el N° 25, folios 137 al 176, Tomo 2, Protocolo Primero; y el segundo, en fecha 17 de septiembre de 1.990, anotado bajo el N° 24, folios 117 al 126, Tomo 19, Protocolo Primero. El inmueble objeto de esta venta tiene un área aproximada de SETENTA METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (70,37 mts2) y consta de las siguientes dependencias: hall de acceso, baño social, sala, cocina, lavadero y dormitorio principal con baño. Se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con vacío sobre el área de la piscina; SUR: con pasillo de circulación común; ESTE: con vacío que lo separa del cuerpo que contiene los apartamentos " A " y "B"; y OESTE: con el apartamento 3-D. Se incluye en esta venta el puesto de estacionamiento identificado con el N° 15 y un maletero identificado con letra y N° M13, este último de un área de SEIS METROS CUADRADOS (6 mts2), ambos ubicados en el sótano del mencionado edificio. Le corresponde un porcentaje de dos enteros cuarenta y cuatro centésimas por ciento. La ciudadana ZULIMA MIRLEY SANCHEZ MENDEZ, venezolana mayor de edad, abogado, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.335.508, civilmente hábil y en este acto, cede y traspasa el 50% de los derechos y acciones que le corresponden sobre el bien inmueble anteriormente descrito, a favor del Ciudadano JULIO CESAR MARTINEZ HIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.638.538, y hábil civilmente por lo tanto, a él le corresponderá el cien por ciento 100% del derecho de propiedad, dominio y posesión sobre el inmueble anteriormente señalado. B) Un vehículo automotor cuyas características son las siguientes: PLACAS: AE761TD, MARCA: CHERY, SERIAL DEL MOTOR: SQR473FAFDM01610, MODELO: X1 / 1,3L, AÑO FABRICACION: 2013, AÑO MODELO: 2014, COLOR: ROJO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: HATCH BACK, USO: PARTICULAR, NUMERO DE PUESTOS: 5, NUMERO DE EJES: 2, TARA: 1100, CAPACIDAD DE CARGA: 449 KGS, SERVICIO: PRIVADO, SERIAL DE CARROCERIA: N/A, SERIAL N.I.V.: LVVDB12B0ED043680. Adquirido según se evidencia del Certificado de Registro de Vehículo emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Transporte, bajo el número 150101666653 / LVVDB12B0ED043680-1-1 emitido de fecha: 20 de julio de 2015, con número de autorización 0282V7255029. La ciudadana ZULIMA MIRLEY SANCHEZ MENDEZ, venezolana mayor de edad, abogado, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.335.508, civilmente hábil y en este acto, cede y traspasa el 50% de los derechos y acciones que le corresponden sobre el bien inmueble anteriormente descrito, a favor del Ciudadano JULIO CESAR MARTINEZ HIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.638.538, y hábil civilmente por lo tanto, a él le corresponderá el cien por ciento 100% del derecho de propiedad, dominio y posesión sobre EL VEHIVULO anteriormente señalado. TERCERO: El ciudadano JULIO CESAR MARTINEZ HIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.638.538, de este domicilio y hábil civilmente declara que recibió conforme, de parte de la ciudadana ZULIMA MIRLEY SANCHEZ MENDEZ, venezolana mayor de edad, abogado, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.335.508, civilmente hábil, la suma de SEIS MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (USD 6.000,00), en efectivo a su entera y cabal satisfacción, suma esta que junto a las adjudicaciones señaladas como A y B del título que corresponde a la Partición y Adjudicaciones, representan el valor del 50% de los derechos y acciones que le corresponde a él, sobre el bien inmueble, que es cedido y traspasado a favor de sus hijas, distinguido como unidad de Vivienda Número CUARENTA Y OCHO (N° 48), Número Catastral anterior 04-11-028-022-48-00-000 y Código Catastral N° 20-23-03-U01-011-028-028-000-P00-048, dentro del CONJUNTO PRIVADO VILLA VIZCAYA, ubicado en el Barrio Unión, Avenida Principal de Pueblo Nuevo, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira adquirido durante la sociedad conyugal que existió entre ellos, el cual se halla construido sobre un lote de terreno propio, cuyas características y demás especificaciones fueron descritas anteriormente específicamente en el numeral primero del cuerpo de bienes y que es adjudicado y cedido en plena y exclusiva propiedad a las ciudadanas VERONICA DEL VALLE MARTINEZ SANCHEZ y a VALERIA DEL VALLE MARTINEZ SANCHEZ, antes identificadas. CUARTO: En cuanto a las obligaciones que pesan sobre los bienes de este acuerdo, es decir, pasivos, cargas, rentas, derechos a favor de organismos, deudas, impuestos Municipales, Nacionales, derechos de inmuebles o bienes muebles y demás tributos que se le imponen al mismo y que es objeto de esta Partición Amigable por los Organismos Competentes, así como honorarios profesionales de los Abogados asistentes, DEBERÁN SER PAGADOS POR CADA UNA DE LAS PARTES, DE ACUERDO A LOS BIENES ADJUDICADOS A SU NOMBRE. Los ciudadanos: ZULIMA MIRLEY SANCHEZ MENDEZ y JULIO CESAR MARTINEZ HIGUERA, antes identificados, se declaran libre de todo apremio y coacción que los bienes aquí señalados y descritos fueron los únicos que constituyeron la SOCIEDAD CONYUGAL que existió entre ellos, por ello, igualmente en este Acto declaran formalmente ambos: Que nada tienen que reclamarse por concepto de la hoy extinta SOCIEDAD CONYUGAL ni por ningún otro concepto, ni en el presente ni en el futuro. Éste Tribunal, dispone que por Secretaría, se expidan dos (2) juegos de copias computarizadas certificadas del escrito de la Partición Amistosa y del presente auto a los fines de su registro. Por cuanto se observa que no hay más actuaciones que realizar, Firme como ha quedado la decisión dictada por este Tribunal en virtud de la homologación a la Partición Amistosa celebrada entre las partes en fecha 13 de junio de 2024, EJECÚTESE; y por cuanto no hay más actuaciones que realizar, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.



ABG. MASSIEL ZORAIDA ZAMBRANO PLATA
JUEZA PROVISORIA



MIRIAM INALVIS RAMIREZ RUJANO
SECRETARIA TEMPORAL


MZP/yj
SOLICITUD: 2048-24