REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, Quince (15) de julio de 2024.
214° y 165°
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES SOLICITANTES

SOLICITANTES: MOISES ROBERTO MEDINA PORRAS Y NAICEL YEANEMIS PEREZ ESTRADA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.148.313 y V-15.629.089, respectivamente, domiciliados en los Estados Unidos Mexicanos y civilmente hábil.

ABOGADO APODERADO DE LOS SOLICITANTES: Abogado en ejercicio MIGUEL GERARDO BECERRA CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.665.761, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.644.

MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO.

SOLICITUD: No. 2035-24
II
NARRATIVA
Recibido por distribución, constante de tres (03) folios útiles el escrito y los recaudos constantes de diez (10) folios útiles, presentado por los ciudadanos: MOISES ROBERTO MEDINA PORRAS Y NAICEL YEANEMIS PEREZ ESTRADA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.148.313 y V-15.629.089, respectivamente, por medio de su representante el abogado en ejercicio MIGUEL GERARDO BECERRA CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.665.761, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.644. Por auto de fecha seis (06) de junio de 2024, se le dio entrada a la presente solicitud, por cuanto en el escrito de solicitud el abogado manifiesta que sus representados otorgarán PODER APUD ACTA, vía medios telemáticos, mediante el número de teléfono y correos; +52 9841790099, archigrafica@gmail.com y +52 9841068195, penyproject@gmail.com, respectivamente; en consecuencia este Tribunal acuerda fijar Audiencia Telemática, para el día MARTES 18 DE JUNIO DE 2024 A LAS 11:00 AM, a fin de certificar la identidad de los conyugues y a su vez otorguen el Poder Apud Acta al abogado antes identificado. Una vez cumplido con el otorgamiento del poder, el Tribunal procederá a pronunciarse sobre la admisión de la solicitud.

En fecha 18 de junio de 2024, se celebró Audiencia Telemática, con la finalidad de certificar la identidad del ciudadano: MOISES ROBERTO MEDINA PORRAS, el cual se encuentra domiciliado en la Playa del Carmen , Estado de Quintan Roo, México, el cual “certifica que es su voluntad ratificar la solicitud de Divorcio y a su vez conferir poder Apud Acta al abogado MIGUEL GERARDO BECERRA CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.665.761, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.644”.Certificada la identidad del poderdante, este Tribunal tiene al abogado antes identificado como Apoderado Judicial del conyugue en los términos expuestos en el Poder Apud Acta. (Folio 15).
En fecha 18 de junio de 2024, se celebró Audiencia Telemática, con la finalidad de certificar la identidad de la ciudadana: NAICEL YEANEMIS PEREZ ESTRADA, la cual se encuentra domiciliada en la Playa del Carmen , Estado de Quintan Roo, México “certifica que es su voluntad ratificar la solicitud de Divorcio y a su vez conferir poder Apud Acta al abogado MIGUEL GERARDO BECERRA CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.665.761, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.644”. Certificada la identidad del poderdante, este Tribunal tiene al abogado antes identificado como Apoderado Judicial del conyugue en los términos expuestos en el Poder Apud Acta. (Folio 17).
En fecha 20 de junio de 2024, celebradas como ha sido la audiencias telemáticas de fecha 18 de junio de 2024, este Tribunal admitió la presente solicitud de DIVORCIO POR MUTÚO CONSENTIMIENTO, en cuanto la misma no es contraria a derecho, al orden publico o alguna disposición expresa en la ley. Ordenándose la Notificación del Fiscal Especializado de Protección de Niño, Niña y Adolescente y de Familia del Ministerio Publico (Folio 22).

En fecha 01 de julio de 2024, el Alguacil de este Tribunal, informó que se traslado a la prolongación de la Quinta Avenida, donde funciona la Fiscalía Décima Tercera a los fines de notificar al Fiscal Especializado de Protección de Niño, Niña y Adolescente y de Familia del Ministerio Publico, y que dicha boleta fue recibida por el ciudadano asistente de la fiscalía, quien conforme firmo. (Folio. 23 Vto.).

En fecha 08 de julio de 2024, Se hicieron presentes en este Tribunal los Abogados ALBERTO ALEJANDRO ABADI GAMEZ Y MARIA EUGENIA SANTAARROSA DE PARRA, con el carácter de Fiscales Provisorio y Auxiliar en la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, exponiendo que emite OPINION FAVORABLE. (Folio. 24).

III
MOTIVACIÓN

Llegada la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
- DE LA NATURALEZA DE LA ACCIÓN:
Conforme Decisión emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de junio de Dos Mil Quince (2015) donde realizó una interpretación constitucional del artículo 185 del Código Civil y fijó con carácter vinculante, el criterio interpretativo contenido del fallo respecto al artículo 185 del Código Civil y, en consecuencia, modificó el referido artículo, estableciendo que las causales de Divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no eran taxativas, por lo cual, cualquiera de los cónyuges podría demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia No. 446/2014, ampliamente citada en ese fallo, incluyéndose el mutuo consentimiento”.

Visto igualmente las consideraciones realizadas en torno a la institución del Divorcio, analizada e interpretada, en aplicación directa e inmediata de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad, la libertad del individuo de decidir un importante aspecto de su vida, y la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 20 y 26, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dictó sus fallos Nos. 446 del 15 de mayo de 2014 y 693 del 2 de junio de 2015, que se expresan en el libre consentimiento y la posibilidad de obtener un fallo que resuelva de manera satisfactoria la pretensión de divorcio planteada judicialmente.

- DE LA COMPETENCIA:
En el presente asunto la competencia de este Tribunal, emana de la fiel aplicación de la Gaceta Oficial No. 39.152 de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 02 de abril de 2.009, Resolución No. 2009-0006 del 18 de marzo de 2009, en el cual establece que los asuntos de Jurisdicción Voluntaria o no contencioso serán conocidos por los Juzgados de Municipio, independientemente de ser no cuantificables.

Visto igualmente la Sentencia de la Sala Constitucional, de fecha 18 de Diciembre Dos Mil Quince, que reconoce la competencia de los Tribunales de Municipio, en aquellas Circunscripciones Judiciales donde no existan Jueces y Juezas de Paz Comunal, para conocer y decidir solicitudes de Divorcio por Mutuo Consentimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal y por cuanto se evidencia de la solicitud realizada por los cónyuges MOISES ROBERTO MEDINA PORRAS Y NAICEL YEANEMIS PEREZ ESTRADA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.148.313 y V-15.629.089, respectivamente y civilmente hábiles, que en fecha 25 de Julio de 2009, contrajeron matrimonio, por ante el Registro Civil de la Parroquia Chichiriviche del Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, según consta en el Acta de Matrimonio N° 20, que por inconvenientes, diferencias, han decido de Mutuo y común acuerdo y libres de coacción ni violencia alguna, separarse, siendo su último domicilio conyugal: Urbanización Santa Rosa, Avenida Feliciano Carballo, casa Nro-40, Parroquia La Concordia Municipio San Cristóbal del estado Táchira; y por cuanto en los autos no hay elemento alguno que le permita al Juez determinar la falta de veracidad de lo alegado por las partes, el Divorcio por Mutuo Consentimiento debe de declararse con lugar y así se decide.

De esta unión no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna

IV
DISPOSITIVO
Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO POR MUTÚO CONSENTIMIENTO, de los cónyuges MOISES ROBERTO MEDINA PORRAS Y NAICEL YEANEMIS PEREZ ESTRADA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.148.313 y V-15.629.089, respectivamente y civilmente hábiles, que en fecha 25 de Julio de 2009, contrajeron matrimonio, por ante el Registro Civil de la Parroquia Chichiriviche del Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, según consta en el Acta de Matrimonio N° 20, conforme a los lineamientos dictados por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia con carácter vinculante N° 693 de fecha 02 de junio de 2015.

En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído que en fecha 25 de Julio de 2009, contrajeron matrimonio, por ante el Registro Civil de la Parroquia Chichiriviche del Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, según consta en el Acta de Matrimonio N° 20
Liquídese la Sociedad Conyugal si hubiere lugar a ello.

Por cuanto la presente decisión no tiene apelación, la misma queda definitivamente firme y debido a que satisface los requerimientos de ambas partes, se ordena su ejecución en los términos establecidos en la Ley, a fin de que surta efectos legales. En tal sentido, expídase por Secretaría copias fotostáticas certificadas de dicho fallo al Registro Civil de la Parroquia Chichiriviche del Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcon y al Registro Principal del Estado Falcon, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, y a los efectos del artículo 507 Ejusdem, y así como un juego de la misma para cada uno de los solicitantes.

En virtud de que no hay más actuaciones pendientes por realizar, se ORDENA EL ARCHIVO DEL PRESENTE EXPEDIENTE.


En la misma fecha y previa las formalidades legales, al Quince (15) día del mes de julio de Dos Mil veinticuatro (2024), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal




Abg. MASSIEL ZORAIDA ZAMBRANO PLATA
JUEZA PROVISORIA



MIRIAM INALVIS RAMIREZ RUJANO
SECRETARIA TEMPORAL


En la misma fecha se libró oficios para el Registro Civil de la Parroquia Chichiriviche del Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, bajo el N° 340-24 para el Registro Principal del Estado Falcon bajo el N° 341-24.



MIRIAM INALVIS RAMIREZ RUJANO
SECRETARIA TEMPORAL


Solicitud: 2035-24
MZP/ ltm