REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
214° y 165°
PARTE DEMANDANTE: JESUS ALEXIS HERNANDEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N.º V- 17.861.601, de este domicilio y hábil, actuando en nombre y representación del ciudadano JESUS MOISES HERNANDEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.861.602, según poder debidamente autenticado por ante el Registro Público con Funciones Notariales de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello, Estado Táchira, en fecha 27 de abril de 2018, bajo el N° 08, Tomo 89, Folios 32 hasta el 35.
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: DELFA TERESA DELGADO CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 304.048.
PARTE DEMANDADA: MERCEDES ELENA CORDERO DE RODRIGUEZ y ERNESTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.871.822 y V-4.183.658, de este domicilio y civilmente hábiles.
ABOGADA ASISTENTE PARTE DEMANDADA: SINDY YUSMARY ACEVEDO PERNIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 221.356.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
EXPEDIENTE: 1042-24
CAPITULO I
En fecha 28 de junio de 2024, se recibió por distribución demanda de Reconocimiento de Contenido y firma presentada por el ciudadano JESUS ALEXIS HERNANDEZ GONZALEZ, actuando en nombre y representación del ciudadano JESUS MOISES HERNANDEZ GONZALEZ, asistido por la abogada DELFA TERESA DELGADO CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 304.048, contra los MERCEDES ELENA CORDERO DE RODRIGUEZ y ERNESTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ; y en fecha 03 de julio de 2024, se recibieron los recaudos de la presente demanda. Siendo admitida en fecha 08 de julio de 2024, demanda en la cual es solicitado el reconocimiento del instrumento que por vía privada suscribieron el ciudadano JESUS MOISES HERNANDEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.861.602, en su carácter de comprador y los ciudadanos MERCEDES ELENA CORDERO DE RODRIGUEZ y ERNESTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, en su carácter de vendedores, contentivo de lo siguiente:
“Quien suscribe, MERCEDES ELENA CORDERO DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-3.871.822, de este domicilio y civilmente hábil, por medio del presente documento DECLARO: Doy en VENTA PURA Y SIMPLE, PERFECTA E IRREVOCABLE al Ciudadano JESUS MOISES HERNANDEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.861.602, de este domicilio, Un lote de terreno en el cual se encuentra construida una casa de habitación, ubicado en Urrego, Jurisdicción del Municipio Independencia del Distrito Capacho, de 16,20 metros de frente, por 51 metros de fondo alinderado así: NORTE: Con propiedad de Luis Alberto García; ESTE: Con Terrenos que son o fueron de Francisco A. Jaimes o Sucesión Quiroz Games; SUR: Propiedad de María Celina Jaimes de M; y OESTE: Ramal carretero o camino vecinal. Lo que aquí doy en venta lo adquirí según consta en Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Distrito Capacho Independencia, de fecha Veintiséis (26) de agosto de 1991, registrado bajo el Número 19, Tomo IV, Protocolo I, correspondiente al Tercer Trimestre del año 1991. El precio total de esta venta es por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 2.500,00), representados a la taza actual del BANCO CENTRAL DE VENEZUELA Conforme a lo establecido en el artículo 128 del Decreto N° 2.179, de fecha 20 de diciembre del 2015, con Rango Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N 6211 Extraordinario de fecha 30 de diciembre del 2015, y la ley y decretos vigentes sobre el sistema cambiario; razón por la cual le traspaso la plena propiedad y posesión del inmueble anteriormente descrito, libre de gravamen y obligándome al saneamiento de Ley. Así mismo me comprometo yo MERCEDES ELENA CORDERO DE RODRIGUEZ, a entregar el inmueble objeto del presente contrato totalmente desocupado libre de personas y cosas en un lapso de un (1) mes continuo, contados a partir de la firma del presente documento. Y yo, ERNESTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.183.658, declaro: Que doy mi consentimiento para que mi esposa realice la presente venta. Y yo, JESUS MOISES HERNANDEZ GONZALEZ, ya identificado, declaro: que acepto la presente venta que se me hace, en este documento en todos y cada uno de los términos expuestos por ser seria y cierta. Finalmente escogemos como domicilio especial la ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira, a la jurisdicción de cuyos tribunales declaran las partes someterse firmando y otorgando el presente Documento, Así lo decimos y Firmamos por vía privada a los 15 días del mes de octubre del año 2016”.”.
En tal sentido, solicita el demandante la comparecencia de los ciudadanos MERCEDES ELENA CORDERO DE RODRIGUEZ y ERNESTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, en su carácter de vendedores para que reconozcan en su contenido y firma el documento privado que fue firmado el 15 de octubre de 2016.
Fundamenta la presente demanda en el artículo 1.364 del Código Civil.
Por auto de fecha 08 de julio de 2024, el Tribunal admitió la demanda y ordenó la citación de la parte demandada, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en autos la última citación, a objeto de dar contestación a la demanda.
En fecha 10 de julio de 2024, el ciudadano JESUS ALEXIS HERNANDEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.861.601, en su carácter de apoderado del ciudadano JESUS MOISES HERNANDEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.861.602, según poder debidamente autenticado por ante el Registro Público con Funciones Notariales de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello, Estado Táchira, en fecha 27 de abril de 2018, bajo el N° 08, Tomo 89, Folios 32 hasta el 35, otorgó Poder Apud Acta a la abogada DELFA TERESA DELGADO CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 304.048.
En fecha 17 de julio de 2024, la abogada DELFA TERESA DELGADO CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 304.048, solicitó se fijara oportunidad para celebrar audiencia telemática con el ciudadano JESUS MOISES HERNANDEZ GONZALEZ, lo cual fue fijado en esa misma fecha.
En fecha 17 de julio de 2024, tuvo lugar la audiencia telemática con el ciudadano JESUS MOISES HERNANDEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-17.861.602, a los fines de que certifique las actuaciones cursantes en la presente demanda, por cuanto el mismo se encuentra domiciliado en Madrid España, debidamente asistido en este acto por la abogada DELFA TERESA DELGADO CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 304.048, quien manifestó a través de la vía telemática que esta de acuerdo con la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA presentada por el ciudadano JESUS ALEXIS HERNANDEZ GONZALEZ, actuando en su nombre y representación, conforme al Poder General de Administración y Disposición autenticado por ante la Notaría Pública de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira en fecha 27/04/2018, por lo que procedió a ratificar el Poder por él conferido en el expediente en fecha 10 de julio de 2024, a la Abogada DELFA TERESA DELGADO CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 304.048, haciendo la salvedad que el mismo queda debidamente sustituido para que la prenombrada abogada actúe en todas las etapas del proceso.
En fecha 19 de julio de 2024, los ciudadanos MERCEDES ELENA CORDERO DE RODRIGUEZ y ERNESTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.871.822 y V-4.183.658, asistidos por la abogada SINDY YUSMARY ACEVEDO PERNIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 221.356, consignaron escrito de contestación de demanda, a través del cual se dan por citados de la causa y exponen que convienen en el Reconocimiento de Contenido y firma intentada en su contra por el ciudadano JESUS ALEXIS HERNANDEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N.º V- 17.861.601, de este domicilio y hábil, actuando en nombre y representación del Ciudadano JESUS MOISES HERNANDEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.861.602, en toda y cada una de sus partes. Que reconocen en todas y cada una de sus partes el documento privado que fuere suscrito en fecha 15 de octubre de 2016. Que dejan así contestada la demanda, renuncian a los lapsos de emplazamiento y pruebas y solicita al Tribunal que homologue su convenimiento.
CAPITULO II
Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud y en atención a lo expuesto en el artículo 1364 del Código Civil el cual establece:
“Artículo 1.364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante”. Cursiva del Tribunal.
Y en vista que la parte a la cual iba dirigida la presente demanda ciudadanos MERCEDES ELENA CORDERO DE RODRIGUEZ y ERNESTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, RECONOCEN FORMALMENTE el contenido y firma del documento en cuestión; en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los artículo 2 y 26 Constitucional y 12 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: JUDICIALMENTE RECONOCIDO POR PARTE de los ciudadanos MERCEDES ELENA CORDERO DE RODRIGUEZ y ERNESTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.871.822 y V-4.183.658, asistidos por la abogada SINDY YUSMARY ACEVEDO PERNIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 221.356, EL CONTENIDO Y LA FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO, que aparece inserto al folio 13 del expediente, de conformidad con lo previsto en el artículo 1364 del Código Civil, en tal virtud, se acuerda el Desglose del Documento Privado antes indicado, a los fines de Ley junto con copia certificada de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veintidós (22) días del mes de julio de Dos Mil veinticuatro (2.024).-
ABG. MASSIEL ZAMBRANO PLATA
Jueza Provisorio
MIRIAM INALVIS RAMIREZ RUJANO
Secretaria Temporal
En la misma fecha y previa las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las dos (02:00) de la tarde, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.-
MIRIAM INALVIS RAMIREZ RUJANO
Secretaria Temporal
MZZP/mr.-
Exp: 1042
|