REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, Veintidós (22) de julio de 2024
214º y 165°
SOLICITANTE: La ciudadana, MARLENY CECILIA LAGOS RAMIREZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-5.671.817, de este domicilio y hábil.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: MANUEL ALEXANDER SORICE RUIZ venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad N° V-16.124.849 debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 269.855.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD: N ° 2068-24
PARTE NARRATIVA
Inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 12 de Julio de 2024, por la ciudadana: MARLENY CECILIA LAGOS RAMIREZ, venezolana mayor de edad, titulare de la cedula de identidad N° V.-5.671.817, de este domicilio y hábil, asistida por el Abogado MANUEL ALEXANDER SORICE RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad N°. V-16.124.849, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 269.855, en el cual solicita que se le declare como Únicos y Universales Herederos a ella en su condición de cónyuge y a sus hijos los ciudadanos LISBETH ANDREINA CASTRO LAGOS, JUAN JOSÉ CASTRO LAGOS, LEONARDO ALBERTO CASTRO LAGOS, JHONNATAN JOSÉ CASTRO LAGOS y JESSICA LISSETH CASTRO LAGOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrs. V.-14.349.907, V.-15.990.822, V.-16.610.777, V.-19.501.517 y V.-25.889.538, del causante, quien en vida se hizo llamar: JUAN JOSE CASTRO, quien fuere titular de la cedula de identidad V.-6.444.259, fallecido el día 18 de Diciembre del año 2023; conforme se evidencia del Acta de defunción N° 110, inscrita por ante el Registro Civil, del Municipio Torbes, Parroquia San Josecito, estado Táchira.
Por auto de fecha 18 de julio de 2024, se admite la presente solicitud y se ordena recibir la declaración de los testigos que oportunamente presentará la parte solicitante.
En fecha 18 de julio de 2024, fueron presentados ante este Despacho los testigos, ciudadanos YORLEY MARIA GARCIA DOMADOR y POOLD GARCIA HINOJOSA.
ESTANDO EN TÉRMINO PARA DECIDIR, SE OBSERVA:
PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, prevé:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”
De acuerdo con dicha norma cualquier Juez Civil, puede instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas, y si pidieren que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Se está en presencia de la denominada Jurisdicción Voluntaria, donde en este tipo de procedimiento, por el cual también se tramita la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, no hay litigio o contención, tal como lo ha asentado la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en su Sentencia Nº 98, del 06-11-2002, la que se señaló:
“…La solicitud de declaración de únicos y universales herederos, son consideradas como de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, porque el alcance de ellas es solicitar que se declare la existencia o inexistencia de un derecho, en este caso concreto, la condición de heredero a determinadas personas, por ello, no existe una verdadera litis o contención, cual es una característica de éste tipo de jurisdicción. Los asuntos de jurisdicción voluntaria o graciosa, no constituyen un juicio como tal ya que no se deduce acción alguna contra nadie, no hay parte demandada, ni citaciones, ni nada que le de al asunto el carácter de juicio; sin embargo, no implica este procedimiento la imposibilidad de reconocer el Derecho de Defensa a algún interesado, oponiéndose a la pretensión del solicitante y es aquí, cuando se abre la posibilidad de que el asunto deje de ser de jurisdicción voluntaria para convertirse en contenciosa…” (Vid: CSJ, Sent. 22-10-1991, recogida en Pierre Tapia, Tomo 10, año 1991.
Dentro de este orden de ideas, se observa que a los fines de demostrar su condición los solicitantes presentaron los siguientes medios probatorios:
A) DOCUMENTALES:
1. Copia Fotostática de la cedula de identidad de la conyugue ciudadana MARLENY CECILIA LAGOS RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nrs V.-5.671.817 y LISBETH ANDREINA CASTRO LAGOS, JUAN JOSÉ CASTRO LAGOS, LEONARDO ALBERTO CASTRO LAGOS, JHONNATAN JOSÉ CASTRO LAGOS y JESSICA LISSETH CASTRO LAGOS, titulares de la cedula de identidad Nrs. V.-14.349.907, V.- 15.990.822, V.-16.610.777, V.- 19.501.517 y V.-25.889.538, y los demás en su condición de hijos del causante.
2 .Copia de la cedula de identidad del causante del causante JUAN JOSE CASTRO, quien fuere titular de la cedula de identidad V.-6.444.259
2. Copia Certificada del Acta de Defunción del causante JUAN JOSE CASTRO, quien fuere titular de la cedula de identidad V.-6.444.259, fallecido el día 18 de Diciembre del año 2023; conforme se evidencia del Acta de defunción N° 110, inscrita por ante el Registro Civil, del Municipio Torbes, parroquia San Josecito, estado Táchira.
3. Copia Certificada del Acta de Matrimonio del causante JUAN JOSE CASTRO y la ciudadana MARLENY CECILIA LAGOS RAMIREZ, inscrita bajo el número 200 de fecha 16 de Noviembre de 1982, emitida por ante la Prefectura del entonces Municipio San Sebastián del Distrito San Cristóbal, estado Táchira.
4. Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de los hijos del causante, que se describe de la siguiente manera: LISBETH ANDREINA CASTRO LAGOS, signada con el N° 2053 de fecha 21 de abril de 1981, inscrita ante la Prefectura del entonces Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal, Estado Táchira, JUAN JOSÉ CASTRO LAGOS, signada con el N° 3616 de fecha 31 de agosto de 1983, inscrita ante la Prefectura del entonces Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal, Estado Táchira LEONARDO ALBERTO CASTRO LAGOS, signada con el N° 4493 de fecha 05 de noviembre de 1984, inscrita ante la Prefectura del entonces Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal, Estado Táchira JHONNATAN JOSÉ CASTRO LAGOS signada con el N° 3539 de fecha 23 de noviembre de 1989, inscrita ante la Prefectura del entonces Municipio San Juan Bautista, Distrito San Cristóbal, Estado Táchira y JESSICA LISSETH CASTRO LAGOS, signada con el N° 734 de fecha 21 de octubre de 1997, inscrita ante la Prefectura del Municipio Torbes del Estado Táchira.
A estos documentos se les otorga pleno valor probatorio por contener actos del estado civil registrados con las formalidades de Ley, tienen el carácter de auténticos respecto de los hechos presenciados por la autoridad y por lo tanto, el valor de plena prueba en conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.359 del Código Civil y se tienen como ciertas hasta prueba en contrario, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 del mismo Código, sirven para demostrar que conforme se evidencia del Acta de defunción N° 110, de quien en vida se hizo llamar JUAN JOSE CASTRO, quien fuere titular de la cedula de identidad V.-6.444.259, fallecido el día 18 de Diciembre del año 2023; inscrita por ante el Registro Civil, del Municipio Torbes, Parroquia San Josecito, estado Táchira.
B) TESTIMONIALES: Fueron presentados por la parte solicitante los testimoniales de los ciudadanos: YORLEY MARIA GARCIA DOMADOR y POOLD GARCIA HINOJOSA. Venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad números: V- 16.959.435 V- 15.241.641, en su orden, quienes rindieron sus declaraciones, las cuales se valoran de acuerdo a las reglas de la sana crítica y conforme a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Observa quien juzga que los mencionados ciudadanos fueron contestes en afirmar que conocen a las solicitantes cónyuge e hijos y que conocían al causante, ciudadano: JUAN JOSE CASTRO, quien fuere titular de la cedula de identidad V.-6.444.259.
Adminiculados los medios de pruebas anteriores y luego de analizarlos detenidamente, se declaran bastantes y suficientes para determinar que las Únicas y Universales Herederos son los ciudadanos: MARLENY CECILIA LAGOS RAMIREZ, venezolana mayor de edad, titulare de la cedula de identidad Nrs V.-5.671.817, y LISBETH ANDREINA CASTRO LAGOS, JUAN JOSÉ CASTRO LAGOS, LEONARDO ALBERTO CASTRO LAGOS, JHONNATAN JOSÉ CASTRO LAGOS y JESSICA LISSETH CASTRO LAGOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nrs.V.- 14.349.907, V.- 15.990.822, V.-16.610.777, V.- 19.501.517 y V.-25.889.538, la primera en su condición de cónyuge y los restantes en su condición de hijos; en tal virtud, resulta procedente la presente solicitud. Y ASÍ DECLARA:
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando como Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA a los ciudadanos: MARLENY CECILIA LAGOS RAMIREZ, venezolana mayor de edad, titulare de la cedula de identidad Nrs V.-5.671.817, y LISBETH ANDREINA CASTRO LAGOS, JUAN JOSÉ CASTRO LAGOS, LEONARDO ALBERTO CASTRO LAGOS, JHONNATAN JOSÉ CASTRO LAGOS y JESSICA LISSETH CASTRO LAGOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nrs.V.- 14.349.907, V.- 15.990.822, V.-16.610.777, V.- 19.501.517 y V.-25.889.538, la primera en su condición de cónyuge y los restantes hijos del causante JUAN JOSE CASTRO, quien fuere titular de la cedula de identidad V.-6.444.259, fallecido el día 18 de Diciembre del año 2023; conforme se evidencia del Acta de defunción N° 110, inscrita por ante el Registro Civil, del Municipio Torbes, parroquia San Josecito, estado Táchira., como los ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS. DEJÁNDOSE A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS QUE ALEGUEN IGUAL O MEJOR DERECHO.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, devuélvase en original con sus resultas a la solicitante y déjese copia fotostática certificada de dichas actuaciones para el archivo del Tribunal. Para la realización del trabajo fotostático se autoriza al Alguacil de este Tribunal.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los Veintidós (22) días del mes de Julio de Dos Mil Veinticuatro.
ABG. MASSIEL ZORAIDA ZAMBRANO PLATA
JUEZA PROVISORIA
MIRIAM INALVIS RAMIREZ RUJANO
SECRETARIA TEMPORAL
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, se cumplió con lo demás ordenado.
MIRIAM INALVIS RAMIREZ RUJANO
SECRETARIA TEMPORAL
MZP/KSD
Sol. Nº 2068-24
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