REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, veintitrés (23) de julio de 2024.

214° y 165°

PARTE DEMANDANTE: ciudadana SILVIA YANETH CHACON CARDENAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-9.148.018, de este domicilio y civilmente hábil.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE JESUS DUQUE LABRADOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.157.671, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.082.

PARTE DEMANDADA: ciudadanos TEO EDUARDO COLMENARES PEREZ, SERGIO EUSTOQUIO COLMENARES PEREZ, FRANCISCO ΑΝΤΟΝΙΟ COLMENARES PEREZ, GHENRY JAVIER COLMENARES PEREZ, OSWALDO ENRIQUE COLMENARES PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad en su respectivo orden, Nos. V-3.996.419, divorciado, V- 4.209.295, casado, V- 4.209.294, Casado V-5.652.765, casado, V-10.161.265, divorciado, de este domicilio y hábiles, y ERIKA LORENA COLMENARES DE ALFONSO, venezolana, mayor de edad, casada titular de la cédula de identidad, No. V-14.502.366, VANESSA ANDREINA COLMENARES VECINO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad V-15.990.467, JUAN PABLO COLMENARES VECINO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad V-16.982.723, OSCAR EMILIO COLMENARES VECINO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad V- 18.091.021 y ERIKA LORENA COLMENARES DE ALFONSO, venezolana, casada, titular de la cedula de identidad V-14.502.366, actuando en representación de MARY ELIZABETH COLMENARES VECINO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad V-14.502.367, a través de PODER GENERAL DE ADMINISTRACION Y DISPOSICION debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Andrés Bello del Estado Táchira bajo el Numero: 47, Tomo: 5, folios 160 hasta 162, de fecha 18 de agosto de 2021, NIDIA ESPERANZA SANTOS, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad V- 5.676.743, actuando en representación de YEYXY CAROLINA COLMENARES VECINO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad V- 12.234.383.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JENNY MARIELA PERNIA ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 198.924.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.

EXPEDIENTE: 1022-24
CAPITULO I

En fecha 08 de febrero del 2024, se recibe previa distribución de la presente demanda. Siendo admitida en fecha 09 de mayo del 2024, demanda interpuesta por la ciudadana SILVIA YANETH CHACON CARDENAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-9.148.018, asistida por el abogado JOSE JESUS DUQUE LABRADOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.157.671, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.082, en la cual solicita el reconocimiento del instrumento privado alegando los siguientes hechos:

1) Que firmó con los ciudadanos: TEO EDUARDO COLMENARES PEREZ, SERGIO EUSTOQUIO COLMENARES PEREZ, FRANCISCO ΑΝΤΟΝΙΟ COLMENARES PEREZ, GHENRY JAVIER COLMENARES PEREZ, OSWALDO ENRIQUE COLMENARES PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad en su respectivo orden, Nos. V-3.996.419, divorciado, V- 4.209.295, soltero, V- 4.209.294, Casado V-5.652.765, casado, V-10.161.265, divorciado, de este domicilio y hábiles, y ERIKA LORENA COLMENARES DE ALFONSO, venezolana, mayor de edad, casada titular de la cédula de identidad, No. V-14.502.366, VANESSA ANDREINA COLMENARES VECINO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad V-15.990.467, JUAN PABLO COLMENARES VECINO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad V-16.982.723, OSCAR EMILIO COLMENARES VECINO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad V- 18.091.021 y ERIKA LORENA COLMENARES DE ALFONSO, venezolana, casada, titular de la cedula de identidad V-14.502.366, actuando en representación de MARY ELIZABETH COLMENARES VECINO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad V-14.502.367, a través de PODER GENERAL DE ADMINISTRACION Y DISPOSICION debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Andrés Bello del Estado Táchira bajo el Numero: 47, Tomo: 5, folios 160 hasta 162, de fecha 18 de agosto de 2021, NIDIA ESPERANZA SANTOS, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad V- 5.676.743, actuando en representación de YEYXY CAROLINA COLMENARES VECINO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad V- 12.234.383, actuando como herederos del causante ciudadano OSCAR EMILIO COLMENARES PEREZ, quien en vida era titular de la cedula de identidad No. V-4.209.296, una venta pura y simple, real y efectiva, perfecta e irrevocable, todos los derechos y acciones de un terreno propio y sobre el construido unas mejoras, las cuales constan de: Un corredor, una sala, cinco (05) habitaciones, un cuarto de dispensa, un (01) baño, porche, garaje, piso de cemento pulido, techo de caña brava, bahareque con teja, y parte acerolit, de paredes en parte de tierra pisada, y en parte de bloque; ubicado en la carrera 4 Bis, Patiecitos, Municipio Guasimos, Estado Táchira; alinderado y medido de la siguiente manera: NORTE: Con propiedades adjudicadas a Elia Auxiliadora Colmenares Perez, mide once metros (11,00 Mts), divide pared propia de adjudicación; SUR: Con carrera 4, mide once metros con cinco centímetros (11,05 Mts); ESTE: Con propiedades de Nelson Ramírez, mide veinticuatro metros (24,00 Mts); y OESTE; con carrera 4 Bis, mide veinticuatro metros (24,00 Mts). Para un área total de terreno de doscientos sesenta y cuatro metros con cincuenta centímetros (264,50 Mt²) y área de construcción de doscientos cuarenta y dos metros con treinta y dos centímetros (242,32 Mts²).

2) Lo vendido les pertenece según consta en documento debidamente Registrado ante el Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello del Estado Táchira, Inscrito bajo el Numero 2010.4461, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el N° 429.18.12.1.2046, correspondiente al Libro de Follo Real del año 2010, Numero 210.4462, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N 429.18.12.1.2047, correspondiente al Libro del año 2010, Numero 2010.4463. Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 429.18.12.1.2048 у correspondiente al libro Real del Año 2010, de fecha 24 de noviembre de 2010. El precio de la presente venta fue por la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 642.960,00), los cuales declaran haber recibido de manos de la compradora a su entera y cabal satisfacción en dinero efectivo en moneda legal circulación, motivo por el cual le traspasaron la plena propiedad dominio, uso y posesión de lo vendido, libre de gravamen y sin reserva de ningún tipo, con sus usos, costumbres y servidumbres y obligándome al saneamiento de Ley.

3) Por tales motivos, es que se solicita que los ciudadanos TEO EDUARDO COLMENARES PEREZ, SERGIO EUSTOQUIO COLMENARES PEREZ, FRANCISCO ΑΝΤΟΝΙΟ COLMENARES PEREZ, GHENRY JAVIER COLMENARES PEREZ, OSWALDO ENRIQUE COLMENARES PEREZ, ERIKA LORENA COLMENARES DE ALFONSO, VANESSA ANDREINA COLMENARES VECINO, JUAN PABLO COLMENARES VECINO, OSCAR EMILIO COLMENARES VECINO, y ERIKA LORENA COLMENARES DE ALFONSO, actuando en representación de MARY ELIZABETH COLMENARES VECINO, NIDIA ESPERANZA SANTOS, actuando en representación de YEYXY CAROLINA COLMENARES VECINO, supra identificados, reconozcan bajo fe de juramento que la firma del DOCUMENTO PRIVADO, suscrito entre ellos y la demandante es de su autoria.

4) Fundamenta la presente acción en el artículo 26 y 27 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 338 y 340 del Código de procedimiento Civil, con los artículos 444 y siguientes ejusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil como norma sustantiva.

Por auto de fecha 09 de mayo de 2024, el Tribunal admitió la demanda y ordenó la citación del ciudadano: TEO EDUARDO COLMENARES PEREZ, SERGIO EUSTOQUIO COLMENARES PEREZ, FRANCISCO ΑΝΤΟΝΙΟ COLMENARES PEREZ, GHENRY JAVIER COLMENARES PEREZ, OSWALDO ENRIQUE COLMENARES PEREZ, COLMENARES DE ALFONSO ERIKA LORENA, COLMENARES VECINO VANESSA ANDREINA, COLMENARES VECINO JUAN PABLO, OSCAR EMILIO COLMENARES VECINO, y ERIKA LORENA COLMENARES DE ALFONSO, actuando en representación de MARY ELIZABETH COLMENARES VECINO, NIDIA ESPERANZA SANTOS, actuando en representación de YEYXY CAROLINA COLMENARES VECINO, supra identificado, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los VEINTE (20) días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos la citación, a objeto de dar contestación a la demanda incoada en su contra (F.07).

CAPITULO II
En fecha 22 de mayo de 2024, presente en este Tribunal los ciudadanos TEO EDUARDO COLMENARES PEREZ, SERGIO EUSTOQUIO COLMENARES PEREZ, GHENRY JAVIER COLMENARES PEREZ, OSWALDO ENRIQUE COLMENARES PEREZ, ERIKA LORENA COLMENARES DE ALFONSO, JUAN PABLO COLMENARES VECINO, OSCAR EMILIO COLMENARES VECINO y NIDIA ESPERANZA SANTOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad en su respectivo orden, Nos. V-3.996.419, divorciado, V-4.209.295, soltero, V-4.209.294, casado, V-5.652.765, casado, V-10.161.265, divorciado, V-14.502.366, casada, V-16.982.723, soltero y V-18.091.021, soltero, V-5.676.743, soltera, y en fecha 28 de junio del 2024 por medio de Audiencia Telemática los ciudadanos: VANESSA ANDREINA COLMENARES VECINO, FRANCISCO ΑΝΤΟΝΙΟ COLMENARES PEREZ, YEYXY CAROLINA COLMENARES VECINO y MARY ELIZABETH COLMENARES VECINO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.990.467, V-4.209.294, V-12.234.383 y V-14.502.367, actuando como herederos del causante ciudadano OSCAR EMILIO COLMENARES PEREZ, quien en vida era titular de la cedula de identidad No. V-4.209.296, debidamente asistidos por la abogada JENNY MARIELA PERNIA ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 198.924, quienes manifestaron que reconocen el contenido y firma del documento, por ser cierto este y por haberlo suscrito entre ellos y la parte, dándose por citados y renunciando a los lapsos procesales. Por ser fidedigno, cierto y que si realizaron el contrato y que la firma que se encuentra al pie del mismo es de ellos y de la demandante, ciudadana: SILVIA YANETH CHACON CARDENAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-9.148.018. (Folios 8, 9, 27, 31, 35 y 39).

CAPITULO III
Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud y en atención a lo expuesto en el artículo 1364 del Código Civil el cual establece:

“Artículo 1.364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.

Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante”. Cursiva del Tribunal.

Y en vista que la parte a la cual iba dirigida la presente demanda, ciudadanos TEO EDUARDO COLMENARES PEREZ, SERGIO EUSTOQUIO COLMENARES PEREZ, GHENRY JAVIER COLMENARES PEREZ, OSWALDO ENRIQUE COLMENARES PEREZ, ERIKA LORENA COLMENARES DE ALFONSO, JUAN PABLO COLMENARES VECINO, OSCAR EMILIO COLMENARES VECINO y NIDIA ESPERANZA SANTOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad en su respectivo orden, Nos. V-3.996.419, divorciado, V-4.209.295, soltero, V-4.209.294, casado, V-5.652.765, casado, V-10.161.265, divorciado, V-14.502.366, casada, V-16.982.723, soltero y V-18.091.021, soltero, V-5.676.743, soltera, VANESSA ANDREINA COLMENARES VECINO, FRANCISCO ΑΝΤΟΝΙΟ COLMENARES PEREZ, YEYXY CAROLINA COLMENARES VECINO y MARY ELIZABETH COLMENARES VECINO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.990.467, V-4.209.294, V-12.234.383 y V-14.502.367, RECONOCIERON FORMALMENTE el documento en cuestión; en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los artículo 2 y 26 Constitucional y 12 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: JUDICIALMENTE RECONOCIDO POR PARTE de los ciudadanos: TEO EDUARDO COLMENARES PEREZ, SERGIO EUSTOQUIO COLMENARES PEREZ, GHENRY JAVIER COLMENARES PEREZ, OSWALDO ENRIQUE COLMENARES PEREZ, ERIKA LORENA COLMENARES DE ALFONSO, JUAN PABLO COLMENARES VECINO, OSCAR EMILIO COLMENARES VECINO y NIDIA ESPERANZA SANTOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad en su respectivo orden, Nos. V-3.996.419, divorciado, V-4.209.295, soltero, V-4.209.294, casado, V-5.652.765, casado, V-10.161.265, divorciado, V-14.502.366, casada, V-16.982.723, soltero y V-18.091.021, soltero, V-5.676.743, soltera, VANESSA ANDREINA COLMENARES VECINO, FRANCISCO ΑΝΤΟΝΙΟ COLMENARES PEREZ, YEYXY CAROLINA COLMENARES VECINO y MARY ELIZABETH COLMENARES VECINO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.990.467, V-4.209.294, V-12.234.383 y V-14.502.367, EL CONTENIDO Y LA FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO, que aparece inserto en el folio 06 del expediente, de conformidad con lo previsto en el artículo 1364 del Código Civil, en tal virtud, se acuerda el Desglose del Documento Privado antes indicado, a los fines de Ley junto con copia certificada de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veintitrés (23) días del mes de julio de 2024.-


ABG. MASSIEL ZORAIDA ZAMBRANO PLATA
JUEZA PROVISORIA


MIRIAM INALVIS RAMIREZ RUJANO
SECRETARIA TEMPORAL

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.


MIRIAM INALVIS RAMIREZ RUJANO
SECRETARIA TEMPORAL
Expediente No. 1022-24
MZP//yj