REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, veinticinco (25) de julio de 2024

214º y 165°
SOLICITANTE: ciudadana DORIS ORIELLI ARELLANO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titula
r de la cedula de identidad N° V.-5.033.029, de este domicilio y civilmente hábil.

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE SOLICITANTE: ROMER ALEJANDRO PINEDA GARCIA, BILMA CARRILLO MORENO y JUAN JOSE PAREDES CASIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.779.735, V-9.217.615 y V-27.108.551, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 292.913, 129.288 y 306.505.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITUD: N ° 1897-24

PARTE NARRATIVA

Inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 18 de enero de 2024, por la ciudadana DORIS ORIELLI ARELLANO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-5.033.029, asistida por los Abogados ROMER ALEJANDRO PINEDA GARCIA, BILMA CARRILLO MORENO y JUAN JOSE PAREDES CASIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.779.735, V-9.217.615 y V-27.108.551, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 292.913, 129.288 y 306.505, en el cual solicitan que se le declare como Únicos y Universales Herederos junto con los ciudadanos ISA ANELS ARELLANO DE ROSAL, NANSEY JOSEFINA ARELLANO MARQUEZ, YDALMIS AUDREY ARELLANO MARQUEZ y GEOFREY ALCEVES ARELLANO MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.004.588, V-5.428.987, V-9.239.331, y V-5.649.394, en su condición de sobrinos de la causante, quien en vida se hizo llamar: EDILIA ANAIS ARELLANO DE HERRERA, quien fuere titular de la cedula de identidad V.-189.542, fallecida el día 14 del mes de septiembre del año 2020; conforme se evidencia del Acta de defunción N° 183, de fecha 26/09/2020, inscrita por ante el Registro Civil, Municipio Jáuregui, Parroquia la Grita.
Por auto de fecha 01 de febrero de 2024, se admite la presente solicitud y se ordena recibir la declaración de los testigos que oportunamente presentará la parte solicitante.
En fecha 05 de febrero de 2024, fueron presentados ante este Despacho los testigos, ciudadanos JOSE ALFONZO BRAIDY NEIVA e BRAYAN ALFONSO BRAIDI ARELLANO.

ESTANDO EN TÉRMINO PARA DECIDIR, SE OBSERVA:
PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, prevé:

“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”
De acuerdo con dicha norma cualquier Juez Civil, puede instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas, y si pidieren que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Se está en presencia de la denominada Jurisdicción Voluntaria, donde en este tipo de procedimiento, por el cual también se tramita la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, no hay litigio o contención, tal como lo ha asentado la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en su Sentencia Nº 98, del 06-11-2002, la que se señaló:

“…La solicitud de declaración de únicos y universales herederos, son consideradas como de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, porque el alcance de ellas es solicitar que se declare la existencia o inexistencia de un derecho, en este caso concreto, la condición de heredero a determinadas personas, por ello, no existe una verdadera litis o contención, cual es una característica de éste tipo de jurisdicción. Los asuntos de jurisdicción voluntaria o graciosa, no constituyen un juicio como tal ya que no se deduce acción alguna contra nadie, no hay parte demandada, ni citaciones, ni nada que le de al asunto el carácter de juicio; sin embargo, no implica este procedimiento la imposibilidad de reconocer el Derecho de Defensa a algún interesado, oponiéndose a la pretensión del solicitante y es aquí, cuando se abre la posibilidad de que el asunto deje de ser de jurisdicción voluntaria para convertirse en contenciosa…” (Vid: CSJ, Sent. 22-10-1991, recogida en Pierre Tapia, Tomo 10, año 1991.

Dentro de este orden de ideas, se observa que a los fines de demostrar su condición los solicitantes presentaron los siguientes medios probatorios:

A) DOCUMENTALES:

1. Copia Fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana ISA ANELS ARELLANO DE ROSAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 3.004.588.

2. Copia Simple de la Partida de Nacimiento de la sobrina de la causante, que se describe de la siguiente manera: ISA ANELS ARELLANO MARQUEZ: Acta N° 541 de fecha 16/11/1952, inscrita ante la Prefectura Civil del Municipio Mesa Bolívar, Distrito Tovar del Estado Mérida.

3. Copia Fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana NANSEY JOSEFINA ARELLANO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 5.428.987.

4. Copia Simple de la Partida de Nacimiento de la sobrina de la causante, que se describe de la siguiente manera: NANSEY JOSEFINA ARELLANO MARQUEZ: Acta N° 216 de fecha 20/10/1949, inscrita ante la Prefectura Civil del Municipio San Simon, Distrito Tovar del estado Táchira.
5. Copia Fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana YDALMIS AUDREY ARELLANO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 9.239.331.

6. Copia Simple de la Partida de Nacimiento de la sobrina de la causante, que se describe de la siguiente manera: YDALMIS AUDREY ARELLANO MARQUEZ: Acta N° 1045 de fecha 28/11/1967, inscrita ante la Primera Autoridad Civil del Municipio José Trinidad Colmenares del estado Táchira.

7. Copia Fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana GEOFREY ALCEVES ARELLANO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 5.649.394.

8. Copia Simple de la Partida de Nacimiento del sobrino de la causante, que se describe de la siguiente manera: GEOFREY ALCEVES ARELLANO MARQUEZ: Acta N° 42 de fecha 18/01/1959, inscrita ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Alberto Adriani, Distrito Tovar del Estado Mérida.

9. Copia Fotostática de la cedula de identidad de la causante, ciudadana EDILIA ANAIS ARELLANO DE HERRERA, quien fuere, titular de la cedula de identidad V.-189.542.

10. Copia Certificada del Acta de Defunción de la causante EDILIA ANAIS ARELLANO DE HERRERA, quien fuere, titular de la cedula de identidad V.-189.542, fallecida el día 14 del mes de septiembre del año 2020; conforme se evidencia del Acta de defunción N° 183, de fecha 26/09/2020, inscrita por ante el Registro Civil, Municipio Jáuregui, Parroquia la Grita.

11. Copia Fotostática de la cedula de identidad del hermano de la causante, ciudadano HERIBERTO ARELLANO MORENO, quien fuere, titular de la cedula de identidad V.-694.456. (Fallecido).

12. Copia Simple del Acta de Defunción del hermano de la causante HERIBERTO ARELLANO MORENO, quien fuere, titular de la cedula de identidad V.-694.456, fallecido el día 02 del mes de abril del año 2010; conforme se evidencia del Acta de defunción N° 415, de fecha 30/12/2009, inscrita por ante el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.

13. Copia Fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana DORIS ORIELLI ARELLANO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-5.033.029.

14. Copia Simple de la Partida de Nacimiento de la sobrina de la causante, que se describe de la siguiente manera: DORIS ORIELLI ARELLANO MARQUEZ: Acta N° 246 de fecha 29/03/1955, inscrita ante la Prefectura Civil de la Parroquia Mesa Bolívar, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida.

15. Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la causante, que se describe de la siguiente manera: EDILIA ANAIS ARELLANO MORENO: Acta N° 69 de fecha 12/04/1922, inscrita ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bailadores del Estado Mérida.

16. Copia Simple del Acta de Defunción del hijo de la causante VICTOR HUGO HERRERA ARELLANO, quien fuere, titular de la cedula de identidad V.-2.806.404, fallecido el día 03 del mes de julio del año 2018; conforme se evidencia del Acta de defunción N° 126, de fecha 03/07/2018, inscrita por ante el Registro Civil de la Parroquia La Grita del Municipio Jáuregui del estado Táchira.

17. Copia Fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana MARIA CRISTINA ARELLANO DE RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-3.196.052.

18. Copia Simple de la Partida de Nacimiento de la sobrina de la causante, que se describe de la siguiente manera: MARIA CRISTINA ARELLANO MARQUEZ: Acta N° 56 de fecha 08/04/1946, inscrita ante la Prefectura Civil del Municipio San Simon del estado Táchira.

19. Copia Certificada del Acta de Defunción del sobrino de la causante, ciudadano MANUEL JOSE ARELLANO MARQUEZ, quien fuere, titular de la cedula de identidad V.-3.197.621, fallecido el día 21 del mes de febrero del año 2016; conforme se evidencia del Acta de defunción N° 374, de fecha 22/02/2016, inscrita por ante el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.

20. Copia Certificada del Acta de Defunción del sobrino de la causante, ciudadano HENRRY DEL VALLE ARELLANO MARQUEZ, quien fuere, titular de la cedula de identidad V.-3.960.474, fallecido el día 16 del mes de noviembre del año 2020; conforme se evidencia del Acta de defunción N° 1079, de fecha 16/11/2020, inscrita por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.

21. Copia Fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana GEOVANNY SOY ARELLANO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-4.700.707.

22. Copia Simple de la Partida de Nacimiento del sobrino de la causante, que se describe de la siguiente manera: GEOVANNY SOY ARELLANO MARQUEZ: Acta N° 19 de fecha 07/01/1957, inscrita ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Alberto Adriani, Distrito Tovar del Estado Mérida.

A estos documentos se les otorga pleno valor probatorio por contener actos del estado civil registrados con las formalidades de Ley, tienen el carácter de auténticos respecto de los hechos presenciados por la autoridad y por lo tanto, el valor de plena prueba en conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.359 del Código Civil y se tienen como ciertas hasta prueba en contrario, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 del mismo Código, sirven para demostrar que la ciudadana EDILIA ANAIS ARELLANO DE HERRERA, quien fuere titular de la cedula de identidad V.-189.542, falleció el día 14 del mes de septiembre del año 2020; conforme se evidencia del Acta de defunción N° 183, de fecha 26/09/2020, inscrita por ante el Registro Civil, Municipio Jáuregui, Parroquia la Grita.

B) TESTIMONIALES: Fueron presentados por la parte solicitante los testimoniales de los ciudadanos: JOSE ALFONZO BRAIDY NEIVA e BRAYAN ALFONSO BRAIDI ARELLANO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-2.475.615 y V-17.644.442, en su orden, quienes rindieron sus declaraciones, las cuales se valoran de acuerdo a las reglas de la sana crítica y conforme a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Observa quien juzga que los mencionados ciudadanos fueron contestes en afirmar que conocen a la solicitante y a sus hermanos, actuando en carácter de sobrinos de la causante, ciudadana: EDILIA ANAIS ARELLANO DE HERRERA, quien fuere titular de la cedula de identidad V.-189.542.

Adminiculados los medios de pruebas anteriores y luego de analizarlos detenidamente, se declaran bastantes y suficientes para determinar que los Únicos y Universales Herederos son los ciudadanos: DORIS ORIELLI ARELLANO MARQUEZ, ISA ANELS ARELLANO DE ROSAL, NANSEY JOSEFINA ARELLANO MARQUEZ, YDALMIS AUDREY ARELLANO MARQUEZ, GEOFREY ALCEVES ARELLANO MARQUEZ, MARIA CRISTINA ARELLANO DE RIVERA y GEOVANNY SOY ARELLANO MARQUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-5.033.029 V-3.004.588, V-5.428.987, V-9.239.331 V-5.649.394, V-3.196.052 y V-4.700.707 en su condición de sobrinos de la causante EDILIA ANAIS ARELLANO DE HERRERA, quien fuere titular de la cedula de identidad V.-189.542; en tal virtud, resulta procedente la presente solicitud. Y ASÍ DECLARA:

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando como Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA a los ciudadanos: DORIS ORIELLI ARELLANO MARQUEZ, ISA ANELS ARELLANO DE ROSAL, NANSEY JOSEFINA ARELLANO MARQUEZ, YDALMIS AUDREY ARELLANO MARQUEZ, GEOFREY ALCEVES ARELLANO MARQUEZ, MARIA CRISTINA ARELLANO DE RIVERA y GEOVANNY SOY ARELLANO MARQUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-5.033.029 V-3.004.588, V-5.428.987, V-9.239.331 V-5.649.394, V-3.196.052 y V-4.700.707, en su condición de sobrinos de la causante EDILIA ANAIS ARELLANO DE HERRERA, quien fuere titular de la cedula de identidad V.-189.542, fallecida el día 14 del mes de septiembre del año 2020; conforme se evidencia del Acta de defunción N° 183, de fecha 26/09/2020, inscrita por ante el Registro Civil, Municipio Jáuregui, Parroquia la Grita como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. DEJÁNDOSE A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS QUE ALEGUEN IGUAL O MEJOR DERECHO.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, devuélvase en original con sus resultas a la solicitante y déjese copia fotostática certificada de dichas actuaciones para el archivo del Tribunal. Para la realización del trabajo fotostático se autoriza al Alguacil de este Tribunal.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los veinticinco (25) días del mes de Julio de Dos Mil Veinticuatro.



ABG. MASSIEL ZORAIDA ZAMBRANO PLATA
JUEZA PROVISORIA


MIRIAM INALVIS RAMIREZ RUJANO
SECRETARIA TEMPORAL

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, se cumplió con lo demás ordenado.



MIRIAM INALVIS RAMIREZ RUJANO
SECRETARIA TEMPORAL
MZP/yj
Sol. Nº 1897-24