REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
Vista la diligencia de fecha 04-07-2024 suscrita por la ciudadana RUTH MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.000.023 parte demandante en la presente causa, asistida del abogado RAMÓN ELIAS SANCHEZ con Inpreabogado No. 167.439, donde desiste de la causa por cuanto ya el ciudadano RAFAEL PEÑA parte demandada no tiene su residencia en el área Metropolitana de Caracas y no se va hacer el traslado de la citación, y a su vez solicita el desglose del acta de Matrimonio, este Tribunal para decir observa:
La presente acción versa sobre demanda interpuesta por la ciudadana RUTH MALDONADO DE PEÑA contra el ciudadano ERNESTO RAFAEL PEÑA CONTRERAS por DIVORCIO por DESAFECTO.
En fecha 18-06-2024 ( folio 10) se admitió la demanda se ordenó la citación de la parte demandada librándose comisión para el Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sede los Cortijos y la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
Ahora bien, por cuanto el desistimiento constituye un modo anormal de conclusión del procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción, constituyendo la misma una declaración unilateral expresada por el actor ante el Juez, de abandonar el desarrollo de la pretensión interpuesta en el proceso pendiente, tal y como se desprende del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil el cual señala:
"En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda…El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante…es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal".
Asimismo, el artículo 264 procesal establece que:
"Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que versa la controversia y que se trate de materias en la cuales no estén prohibidas las transacciones”
En consecuencia, por cuanto el desistimiento suscrito no es contrario a derecho, ni esta prohibido por la Ley, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACION, al desistimiento efectuado en fecha 04-07-2024 y acuerda proceder como en sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.
. En cuanto a la solicitud del desglose del Acta de Matrimonio la cual riela a los folios 06 y 07 se observa que la misma fue consignada por la parte actora en copia simple por lo cual se Niega su desglose. En consecuencia, en virtud de que no hay más actuaciones que realizar se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Táriba, a los diez (10) días del mes de Julio de 2024. Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. JOHANNA QUEVEDO POVEDA
LA SECRETARIA,
ABG. WUENDY MONCADA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, se dejó copia para el archivo del Tribunal y quedó registrada bajo el No. _______
Solicitud 9675-2024
JQP/Wm/Ar
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