REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA, Diecisiete (17) de Julio de 2024

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
PARTE DEMANDANTE: JOSÉ ADOLFO PARENTI MORA, Venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-17.930.915, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA JOSÉ OLIVARES TRASPALACIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 300.345.
PARTE DEMANDADA: GREGORY DOMENICO PARENTI MORA y FANNY RACHELL CONTRERAS DIAZ, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.360.223 y V-19.135.761 respectivamente, domiciliados en Cordero, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: FANNY RACHELL CONTRERAS DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 159.898.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO

PARTE NARRATIVA
En fecha 20-04-2022 se recibió demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA interpuesta por el ciudadano JOSÉ ADOLFO PARENTI MORA contra los ciudadanos GREGORY DOMENICO PARENTI MORA y FANNY RACHELL CONTRERAS DIAZ.
Por auto de fecha 26-05-2022 (FL. 06) este juzgado admitió la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA interpuesta por el ciudadano JOSÉ ADOLFO PARENTI MORA contra los ciudadanos GREGORY DOMENICO PARENTI MORA y FANNY RACHELL CONTRERAS DIAZ y, ordenó la citación de la parte demandada.
En fecha 27-07-2024 (folios 09) los ciudadanos GREGORY DOMENICO PARENTI MORA y FANNY RACHELL CONTRERAS DIAZ se dieron por citados en la presente causa y reconocieron como suyas las huellas y firmas estampadas en el documento privado.
En fecha 20-05-2024 (folio 11) la abogada FANNY RACHELL CONTRERAS DIAZ parte demandada y actuando por sus propios derechos solicitó el avocamiento de la juez.
En fecha 21-05-2024 (folio 12) la Juez del Tribunal se aboco al conocimiento de la causa y ordenó la notificación de las partes.
En fecha 30-05-2024 (folio 14) el alguacil del tribunal informó que notificó a los ciudadanos JOSE ADOLFO PARENTI MORA Y GREGORY MORA, y en fecha 27-06-2024 (folio 15) quedó notificada la abogada FANNY RACHELL CONTRERAS DIAZ
ALEGATOS DE LAS PARTES
ESCRITO DE DEMANDA:
Manifiesta que suscribió un documento de compra venta privado en de un inmueble de su propiedad según consta en el documento de partición amistosa de un inmueble que estaba constituido por 240.64 mts2 y se partió en cuatro inmuebles, del cual le adjudicaron en el inmueble identificado como inmueble N° 1, el cual consistente en un lote de terreno alinderado así: NORTE: con inmueble N° 2 Gregory Doménico Parenti Mora y mide nueve con cuarenta y un metros ( 9.41 mts); SUR: con tierras que son o fueron de Rodrigo Moreno y mide nueve con cuarenta y dos metros ( 9.42 mts), ESTE: con inmueble N° 3 antes propiedad de Milagros Viviana Mora Pernía hoy propiedad de Gregorio Parenti y Fanny Rachell Contreras y mide SIETE METROS ( 7.00 mts) y OESTE: antes calle 1 hoy calle 4 y mide siete con cincuenta metros (7.50 mts) más cero treinta y cinco ( 0.35 MTS) en línea quebrada con un área total de SESENTA Y SIETE CON SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS ( 67.63 M2), tal y como consta en documento inserto en el Registro Público del Municipio Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello bajo el N° 2017.14 asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 429.18.18.1.4178 y correspondiente al libro de folio real del año 2017 de fecha 047 de enero de 2017, el documento de compraventa privado fue firmado en fecha 28 de marzo de 2022.
Que es el caso que no se ha podido realizar la transición legal ante el registro público inmobiliario por distintas razones, es por lo que proceden a demandar conforme a lo establecido en los artículos 444 al 448 y 450 del Código de Procedimiento Civil y 1364 del Código Civil, para que reconozcan la firma que estamparon en el documento privado así como el contenido del mismo, para darle carácter de orden público al documento privado.
CONTESTACIÓN A LA DEMANDA:
Reconocieron el contenido y firma del documento privado suscrito en fecha 28-03-2022.
VALORACION DE LAS PRUEBAS
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
- Al folio 03 riela documento Privado de fecha 28-03-2022 (folio 03) donde el ciudadano JOSÉ ADOLFO PARENTI MORA le dio en venta a los ciudadanos FANNY RACHELL CONTRERAS DIAZ y GREGORY DOMÉNICO PARENTI MORA un lote de terreno propio ubicado en la Urbanización Andrés Bello Cordero Municipio Andrés Bello del Estado Táchira cédula catastral N° 463-15-A, el cual al haber sido reconocido por las partes, adquirió la fuerza probatoria del instrumento público conforme lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil, en consecuencia el mismo hace fe que el ciudadano José Adolfo Parenti le dio en venta a FANNY RACHELL CONTRERAS DIAZ y GREGORY DOMÉNICO PARENTI MORA un lote de terreno propio ubicado en la Urbanización Andrés Bello Cordero Municipio Andrés Bello del Estado Táchira.
- Al folio 4 corre documento protocolizado en fecha 04-01-2017, inscrito bajo el No. 2017.14, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No. 429.18.18.1.4178, Folio Real del año 2017, No. 2017.15, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No. 429.18.18.1.4179, correspondiente al libro del Folio Real del año 2017, No. 2017.16, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No. 429.18.18.1.41180, Folio Real del año 2017, No. 2017.17, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No. 429.18.18.1.41181, Folio Real del año 2017, protocolizado ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, ( folios 05 y vuelto), el cual fue aportado en copia fotostática simple, conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y al no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.359 Código Civil, toda vez que el mismo fue autorizado con las solemnidades legales por un Registrador y por tanto hace plena fe de que se realizó la Partición Amistosa realizado por los ciudadanos JOSÉ ADOLOFO PARENTI MORA, GREGORY DOMENICO PARENTI MORA, YOANDY MORA PERNIA, MILAGROS VIVIANA MORA DE MUÑOZ, en el que se evidencia la adjudicación del inmueble al ciudadano Gregory Domenico Parenti Mora.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La presente causa versa sobre la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA interpuesta por el ciudadano JOSÉ ADOLFO PARENTI MORA contra los ciudadanos GREGORY DOMENICO PARENTI MORA y FANNY RACHELL CONTRERAS DIAZ.
Ahora bien, establece el artículo 1364 del Código Civil, lo siguiente:
Artículo 1.364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido. …

De la norma trascrita se infiere que aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente.
Asimismo, el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, expresa:
Artículo 444.- La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que riela al folio 03 documento privado suscrito en fecha 28-03-2022 por los ciudadanos JOSÉ ADOLFO PARENTI MORA le dio en venta a los ciudadanos FANNY RACHELL CONTRERAS DIAZ y GREGORY DOMÉNICO PARENTI MORA un lote de terreno propio ubicado en la Urbanización Andrés Bello Cordero Municipio Andrés Bello del Estado Táchira con cédula catastral N° 463-15-A.
Asimismo, se observa que la parte demandada, manifestaron reconocer el contenido y firma del documento privado de fecha 28-03-2022 firmado por ellos y el demandante, por lo que al reconocer la parte demandada que efectivamente la firma y contenido que se encuentra en dicho documento es de ellos, se tiene como reconocido y válido el instrumento fechado en 28-03-2022, referente a la venta de un lote de terreno propio ubicado en la Urbanización Andrés Bello Cordero Municipio Andrés Bello del Estado Táchira cédula catastral N° 463-15-A. Así se decide.
En consecuencia, visto que la demandada reconoció el instrumento privado, es forzoso para este juzgado declarar CON LUGAR la demanda interpuesta.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este UZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA interpuesta por el ciudadano JOSÉ ADOLFO PARENTI MORA, Venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-17.930.915, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira, contra los ciudadanos GREGORY DOMENICO PARENTI MORA y FANNY RACHELL CONTRERAS DIAZ, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.360.223 y V-19.135.761, domiciliados en Cordero, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira. En consecuencia, se declara reconocido el documento privado de fecha 28 de marzo de 2022.
Publíquese, regístrese, y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los diez (10) días del mes de julio de 2024. Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,

ABG. JOHANNA QUEVEDO POVEDA.


LA SECRETARIA,

ABG. WUENDY MONCADA
Se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA,


ABG. WUENDY MONCADA

Exp. 9771-2022
JQ/Ar