REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
PARTE DEMANDANTE:MARIA FERNANDA BRICEÑO ESCALONA, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-27.567.119.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: PEDRO JOSE GONZALEZ GARCIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 44.233.
PARTE DEMANDADA: ANGELA EDELMIRA GUERRERO VIVAS, ELDA MARIA GUERRERO DE GUERRERO, YLBA MARIA GUERRERO GUERRERO y JESUS GUERRERO VIVAS, Venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.546.822, V-2.889.140, V-5.664.721 y V-3.072.765 respectivamente.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO
PARTE NARRATIVA
En fecha 07-02-2024 se recibió demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por la ciudadanaMARIA FERNANDA BRICEÑO ESCALONA, asistida por el abogadoPEDRO JOSE GONZALEZ GARCIAcontra los ciudadanosANGELA EDELMIRA GUERRERO VIVAS, ELDA MARIA GUERRERO DE GUERRERO, YLBA MARIA GUERRERO GUERRERO y JESUS GUERRERO VIVAS
Por auto de fecha 19-02-2024 (FL. 14) este juzgado admitió la demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por la ciudadanaMARIA FERNANDA BRICEÑO ESCALONA, asistida por el abogadoPEDRO JOSE GONZALEZ GARCIAcontra los ciudadanos ANGELA EDELMIRA GUERRERO VIVAS, ELDA MARIA GUERRERO DE GUERRERO, YLBA MARIA GUERRERO GUERRERO y JESUS GUERRERO VIVAS. Ordenando la citación de los demandados.
En diligencia de fecha 01 de marzo de 2024 los ciudadanos ELDA MARIA GUERRERO DE GUERRERO, YLBA MARIA GUERRERO GUERRERO y JESUS GUERRERO VIVAS, asistido por el abogado Guillermo Antonio Colmenares Escalante, se dieron por citados en la presente causa y sostienen el reconocimiento de contenido y firma del documento privado objeto de la presente demanda. (fl. 17)
En diligencia de fecha 25 de marzo de 2024 los ciudadanos ANGELA EDELMIRA GUERRERO VIVAS, ELDA MARIA GUERRERO DE GUERRERO, YLBA MARIA GUERRERO GUERRERO y JESUS GUERRERO VIVAS, asistidos de abogados se dieron por citados.
ALEGATOS DE LAS PARTES
ESCRITO DE DEMANDA: -
Que en fecha 25 de enero de 2024 pacto la compra de un inmueble constituido por un terreno propio el cual es parte de mayor extensión con casa para habitación, construida a sus propias y únicas expensas, ubicado en Palmira, casa signada con el N° 8-32, Municipio Guásimos del estado Táchira, a los ciudadanos ANGELA EDELMIRA GUERRERO VIVAS, ELDA MARIA GUERRERO DE GUERRERO, YLBA MARIA GUERRERO GUERRERO y JESUS GUERRERO VIVAS.
Que el mencionado inmueble tiene un área de construcción de 90.17 mts con las siguientes medidas y linderos: Norte, con callejuela de vecinos, mide 14.61 mts; SUR, con propiedad que es o fue de Eliodoro Parra Contreras, mide 14.60 mts; ESTE O SALIENTE, con callejuela vecinal, mide 9 mts; OESTE O PONIENTE, con calle 5, mide 8.25 mts, distribuido de la siguiente forma: tres habitaciones, baño, cocina, comedor, lavadero, área de servicios, área de estacionamiento o garaje, paredes de bloque, puertas metálicas, techo de asbesto.
Que el inmueble fue adquirido por los vendedores, como herencia de su causante la ciudadana Flor de María Guerrero Vivas, propiedad que se encuentra debidamente registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro Público Inmobiliario de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andres Bello del estado Táchira, en fecha 21 de junio de 1974, anotado bajo el N° 239, folios 290 y 291 del protocolo y Tomo I, segundo Trimestre del presente año. Que en dicho documento privado se estableció el precio de la venta por la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES, equivalentes para el momento en 4.000$, los cuales recibieron a su plena satisfacción.
Que demandan a los ciudadanos ANGELA EDELMIRA GUERRERO VIVAS, ELDA MARIA GUERRERO DE GUERRERO, YLBA MARIA GUERRERO GUERRERO y JESUS GUERRERO VIVAS para que manifiesten el reconocimiento y firma del documento privado, el cual fue otorgado de forma privada y con un firmante a ruego.
Fundamento la demanda en los artículos 450 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1364 del Código Civil.
CONTESTACIÓN A LA DEMANDA:
Reconocieron el contenido y firma del documento privado suscrito en fecha 25-01-2024, y renunciaron a los lapsos procesales en virtud de reconocer y aceptar la venta.
VALORACION DE LAS PRUEBAS
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
Al folio 3, corre copia del documento privado de fecha 25-01-2024 donde los ciudadanosANGELA EDELMIRA GUERRERO VIVAS, ELDA MARIA GUERRERO DE GUERRERO y JESUS GUERRERO VIVAS le da en venta a la ciudadanaMARIA FERNANDA BRICEÑO ESCALONA,un inmueble compuesto de un lote de terreno y casa para habitación, lote de terreno que forma parte de uno de mayor extensión, el cual tiene un área de construcción de 90.17 mts con las siguientes medidas y linderos: Norte, con callejuela de vecinos, mide 14.61 mts; SUR, con propiedad que es o fue de Eliodoro Parra Contreras, mide 14.60 mts; ESTE O SALIENTE, con callejuela vecinal, mide 9 mts; OESTE O PONIENTE, con calle 5, mide 8.25 mts, distribuido de la siguiente forma: tres habitaciones, baño, cocina, comedor, lavadero, área de servicios, área de estacionamiento o garaje, paredes de bloque, puertas metálicas, techo de asbesto, Municipio Guasimos, estado Táchira,el cual al haber sido reconocido por las partes, adquirió la fuerza probatoria del instrumento público conforme lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil, en consecuencia el mismo hace fe de los ciudadanosANGELA EDELMIRA GUERRERO VIVAS, ELDA MARIA GUERRERO DE GUERRERO y JESUS GUERRERO VIVAS dio en venta pura y simple a la ciudadanaMARIA FERNANDA BRICEÑO ESCALONA.
- Al folio 06 corre documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Cárdenas del estado Táchira, en fecha 21 de junio de 1974, quedando anotado bajo el N° 239, folios 390 y 291 del Protocolo y Tomo I, el cual fue aportado en copia fotostática simple, conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y al no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.359 Código Civil, toda vez que el mismo fue autorizado con las solemnidades legales por un Registrador y por tanto hace plena fe de que el ciudadano José Asunción Villamizar le dio en venta a Flor María Guerrero, un lote de terreno propio ubicado en Guásimos Municipio Palmira.
- A los folios 10 al 13, corren copias fotostática simple de las cédulas de identidad, instrumento definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; correspondientes a las ciudadanas FLOR MARIA GUERRERO VIVAS,ANGELA EDELMIRA GUERRERO VIVAS, ELDA MARIA GUERRERO DE GUERRERO, YLBA MARIA GUERRERO GUERRERO y JESUS GUERRERO VIVAS, las cuales fueron incorporadas válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, del cual se desprende que las mencionadas ciudadanas se identifican con cédulas de identidad números V-1.546.997, V-1.546.822, V-2.889.140, V-3.072.765 y V-5.664.721 respectivamente.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La presente causa versa sobre la demanda interpuesta por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA interpuesta por la ciudadanaMARIA FERNANDA BRICEÑO ESCALONA contra los ciudadanos ANGELA EDELMIRA GUERRERO VIVAS, ELDA MARIA GUERRERO DE GUERRERO, YLBA MARIA GUERRERO GUERRERO y JESUS GUERRERO VIVAS.
Ahora bien, establece el artículo 1364 del Código Civil, lo siguiente:
Artículo 1.364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido. …
De la norma trascrita se infiere que aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente.
Asimismo, el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, expresa:
Artículo 444.-La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que riela al folio 04 documento privado suscrito en fecha 25 de enero de 2024 por la ciudadana MARIA FERNANDA BRICEÑO ESCALONA,un inmueble compuesto de un lote de terreno y casa para habitación, lote de terreno que forma parte de uno de mayor extensión, el cual tiene un área de construcción de 90.17 mts con las siguientes medidas y linderos: Norte, con callejuela de vecinos, mide 14.61 mts; SUR, con propiedad que es o fue de Eliodoro Parra Contreras, mide 14.60 mts; ESTE O SALIENTE, con callejuela vecinal, mide 9 mts; OESTE O PONIENTE, con calle 5, mide 8.25 mts, distribuido de la siguiente forma: tres habitaciones, baño, cocina, comedor, lavadero, área de servicios, área de estacionamiento o garaje, paredes de bloque, puertas metálicas, techo de asbesto, Municipio Guásimos estado Táchira, casa N° 8-32. Asimismo, se observa que la parte demandada, en escrito presentado en fecha 01 y 25 de marzo de 2024, corriente al folio 17 y 18, manifestaron reconocer el contenido y firma del documento privado de fecha 25 de enero de 2024 firmado por ellos y a ruego por la ciudadana ELDA MARIA GUERRERO DE GUERRERO la ciudadana Ylba María Guerrero Guerrero y la demandante, por lo que al reconocer la parte demandada que efectivamente la firma y contenido que se encuentra en dicho documento es de ellos, y por cuanto se evidencia la tradición legal del inmueble, en el que el mismo pertenecía a la de cujus Flor de María Guerrero, y los vendedores son los herederos de dicho inmueble, se tiene como reconocido y válido el instrumento fechado en 25 de enero de 2024, referente a la venta de un un inmueble compuesto de un lote de terreno y casa para habitación, lote de terreno que forma parte de uno de mayor extensión, el cual tiene un área de construcción de 90.17 mts con las siguientes medidas y linderos: Norte, con callejuela de vecinos, mide 14.61 mts; SUR, con propiedad que es o fue de Eliodoro Parra Contreras, mide 14.60 mts; ESTE O SALIENTE, con callejuela vecinal, mide 9 mts; OESTE O PONIENTE, con calle 5, mide 8.25 mts, distribuido de la siguiente forma: tres habitaciones, baño, cocina, comedor, lavadero, área de servicios, área de estacionamiento o garaje, paredes de bloque, puertas metálicas, techo de asbesto, Municipio Guásimos estado Táchira, casa N° 8-32. Así se decide.
En consecuencia, visto que la demandada reconoció el instrumento privado, es forzoso para este juzgado declarar CON LUGAR la demanda interpuesta.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA interpuesta porMARIA FERNANDA BRICEÑO ESCALONA, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nos. V-27.567.119 contra los ciudadanosANGELA EDELMIRA GUERRERO VIVAS, ELDA MARIA GUERRERO DE GUERRERO, YLBA MARIA GUERRERO GUERRERO y JESUS GUERRERO VIVAS, Venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.546.822, V-2.889.140, V-5.664.721 y V-3.072.765 respectivamente. En consecuencia, queda reconocido el documento privado firmado en fecha 25 de enero de 2024. Se dejan a salvo derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendad en la Sala del Juzgado De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Cárdenas Guásimos Y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en TÁRIBA a los quince (15) días del mes de julio de 2024. Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. JOHANNA QUEVEDO POVEDA.
LA SECRETARIA,
ABG. WUENDY MONCADA
Se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrado bajo el N°_________, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA,
ABG. WUENDY MONCADA
JQ/ic
Expediente 10.011-2024
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