JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA, QUINCE (15) DE JULLIO DE 2024.
214° y 165°

Presentado personalmente por sus firmantes, constante todo de treinta (32) folios útiles, escrito de solicitud de Partición y Liquidación Amistosa de los Bienes de la Comunidad de Gananciales por los ciudadanos DARSY INES COLMENARES DE DUQUE Y JOSÉ NOEL DUQUE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.463.517 y V-9.211.042, asistidos de la abogada INDIRA MAGALLY RUIZ USECHE, con Inpreabogado No. 68.290. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y curso de Ley correspondiente.
Ahora bien, revisado como ha sido el presente escrito de solicitud se observa que dentro de los bienes indicados como adquiridos dentro de los Bienes de la Comunidad de Gananciales los solicitantes manifiestan que adquirieron Semovientes y los cuales identifican así en la solicitud: SEMOVIENTES: 1. Cincuenta y Ocho (58) semovientes ( mautes) de trescientos ( 300) kilogramos cada uno, los cuales se encuentran cebando en el Fundo Buena Vista ubicado en el Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, marcados e identificados con hierro perteneciente a la ciudadana DARSY INES COLMENARES DE DUQUE, quien es venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, titular de la cédula de identidad No. V-9.463.517 con domicilio en la calle 5 No. 6-55, Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira y civilmente hábil. Anexo copia fotostática del carnet de propiedad de hierro marcado con la letra “F”. 2. Veinticuatro (24) semovientes (mautes) los cuales se encuentran cebando en el Fundo Buena Vista ubicado en el Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, marcados e identificados con hierro perteneciente al ciudadano JOSE NOEL DUQUE SANCHEZ quién es venezolano, mayor de edad, de estado civil divorciada, titular de la cédula de identidad No. V-9.211.042, domiciliado actualmente en Pirineos, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Anexo copia fotostática del carnet de propiedad de hierro marcado con la letra “G”. 3. Ganado de Cría, un (01) toro padre, quince (15) vacas, seis (06) novillos y doce (12) becerros…”
Asimismo, que de los recaudos aportados junto con el escrito libelar se constata los siguientes documentos: 1. Copias a color de los Carnet de Propiedad de Hierro expedidos por el INSAI ESTATAL del Ministerio de la Producción y el Comercio, Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria, a los ciudadanos DARSY INES COLMENARES DE DUQUE Y JOSÉ NOEL DUQUE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.463.517 y V-9.211.042.
Ahora bien, el Artículo 28 y 60 del Código Procesal Civil establece:
Artículo 28.- La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan.

Artículo 60:“La incompetencia por la materia y por el Territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declara aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.

Asimismo, la ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 197 ordinal 15 prevé lo siguiente:
Artículo 197. Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.

En el caso que nos ocupa, se observa claramente que por señalar e indicar los solicitantes que dentro de los bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal adquirieron semovientes que se encuentran en cebando en el Fundo Buena Vista ubicado en el Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, aportando dentro de los recaudos copias a color de los carnets de Propiedad de Hierro expedidos por el INSAI ESTATAL del Ministerio de la Producción y el Comercio, Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria a nombre de los mismos, y por ser de naturaleza agraria no corresponde a la jurisdicción civil, quien aquí juzga en aras de garantizar el principio de la exclusividad agraria al que hace referencia los artículos precedentes para el ejercicio de la Jurisdicción Agraria, regulada por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA y DECLINA LA COMPETENCIA en el Tribunal Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo.
Una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 de la Norma Adjetiva Civil, se efectuará la remisión del expediente.
LA JUEZ PROVISORIA,

ABG. JOHANNA QUEVEDO POVEDA.




LA SECRETARIA,


ABG. WUENDY MONCADA
Solicitud 9693-2024
JQP/Wm/Ar