JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA, DOS (02) DE JULIO DE 2024
214° y 165°
Presentado personalmente por su firmante, constante todo de ocho (08) folios útiles solicitud de Inspección Judicial presentada por los abogados JOSE GREDGORIO MORENO ARIAS y GERONIMO EDUARDO OTERO, con Inpreabogados Nos. 34.000 y 86.368 apoderados judiciales del ciudadano CARLOS ALBERTO VILLALBA GUERRA, Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y curso de Ley correspondiente.
Ahora bien, revisado como ha sido el presente escrito de solicitud se observa que los apoderados judiciales del ciudadano CARLOS ALBERTO VILLALBA GUERRA, solicitan la inspección judicial en el inmueble ubicado en el Urbanismo Villa Dr. Stanley Launhardt Avenida Principal, Casa Sin Número, Sector La Curva, Patiecitos, Municipio Guásimos del Estado Táchira, y consignaron los siguientes recaudos: * copia simple de la cédula de identidad del ciudadano CARLOS ALBERTO VILLALBA GUERRA, *copia simple del poder otorgado por el ciudadano CARLOS ALBERTO VILLALBA GUERRA a los abogados JOSE GREDGORIO MORENO ARIAS y GERONIMO EDUARDO OTERO, con Inpreabogados Nos. 34.000 y 86.368 autenticado por ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira de fecha 21-06-2024 inscrito bajo el No. 7, Tomo 25, Folios 23 hasta el 25, * copia simple del documento privado por medio del cual el ciudadano CARLOS ALBERTO VILLALBA GUERRA adquirió el inmueble ubicado en el Urbanismo Villa Dr. Stanley Launhardt Avenida Principal, Casa Sin Número, Sector La Curva, Patiecitos, Municipio Guásimos del Estado Táchira.
Señala el artículo 1474 y 1488 del Código Civil lo siguiente:
Artículo 1 474.- La venta es un contrato por el cual el vendedor se obliga a transferir la propiedad de una cosa y el comprador a pagar el precio.
Artículo 1.488.- El vendedor cumple con la obligación de hacer la tradición de los inmuebles con el otorgamiento del instrumento de propiedad.
Asimismo, el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 341.- Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos.
De la norma indicada, se desprende claramente que el Tribunal al momento de admitir una demanda, verificará si la misma no es contraria al orden público, buenas costumbres o una disposición expresa de la ley, y en caso de que la misma no sea admitida en el auto que se declare su inadmisiblidad el juez expresará sus motivos.
En el caso que nos ocupa se observa que el ciudadano CARLOS ALBERTO VILLALBA GUERRA adquirió el inmueble ubicado en el Urbanismo Villa Dr. Stanley Launhardt Avenida Principal, Casa Sin Número, Sector La Curva, Patiecitos, Municipio Guásimos del Estado Táchira, mediante documento de compra venta privada realizada con el ciudadano JOSÉ MANUEL ROA en fecha 11-09-2020 tal como se evidencia a los folios 07 y 08. No obstante; siguiendo lo establecido en el artículo 1477 y 1488 del Código Civil de los cuales se deja sentado que si bien es cierto la venta es un contrato por el cual el vendedor se obliga a transferir la propiedad y hacer la tradición legal del inmueble a través del otorgamiento del instrumento de propiedad, el ciudadano CARLOS ALBERTO VILLALBA GUERRA para solicitar la inspección judicial a través de sus apoderados judiciales debieron consignar un documento público fehaciente que tenga validez jurídica y que demuestre la propiedad del mencionado ciudadano sobre el inmueble objeto de la inspección solicitada.
Es por lo que; en virtud de los razonamientos expuestos en el párrafo que antecede le es forzoso a quien aquí juzga, declarar Improcedente la presente solicitud de Inspección. Así se decide.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. JOHANNA QUEVEDO POVEDA.
LA SECRETARIA,
ABG. WUENDY MONCADA
En la misma fecha se le da entrada bajo el Nº 9687-2024 y quedo registrado en el del Libro de solicitudes llevado por este Tribunal
Solicitud 9687-2024
JQP/Wm/Ar
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