REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TÁRIBA, 22 DE JULIO DEL 2024.-
214° y 165°

PARTE SOLICITANTE: ALVARO FABIAN BUENDIA JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número Nº V-25.025.369, domiciliado en el Municipio Cárdenas del Estado Táchira.
ABOGADA ASISTENTE: NELLY YUDYHT CHACÓN DE CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.177.026, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 232.677.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Por auto de fecha 17 de Julio de 2024 (fl. 14) se admitió la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS interpuesta por el ciudadano ALVARO FABIAN BUENDIA JAIMES, asistido por la abogada NELLY YUDYHT CHACÓN DE CONTRERAS.
A los folios 15 al 20 rielan declaraciones de los ciudadanos PORRAS RAMIREZ GERSON ALFONSO, ARISMENDI BARBOZA GEICY YAISETH, ARISMENDI QUINTERO LISNEY ISAMAR.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS fue interpuesta por el ciudadano ALVARO FABIAN BUENDIA JAIMES, asistido por la abogada NELLY YUDYHT CHACÓN DE CONTRERAS.
Así las cosas, oídas como han sido las declaraciones de los testigos, los ciudadanos PORRAS RAMIREZ GERSON ALFONSO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.154.352, ARISMENDI BARBOZA GEICY YAISETH, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-26.156.397 y ARISMENDI QUINTERO LISNEY ISAMAR, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-19.676.511, en su orden, tal como se evidencia en los folios 15 al 20, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos, y, visto el escrito presentado por el ciudadano ALVARO FABIAN BUENDIA JAIMES, asistido por la abogada NELLY YUDYHT CHACÓN DE CONTRERAS, en el cual expone que el día Dos (02) DE JUNIO DE 2.016, falleció quien fuera su padre el Ciudadano: ALVARO ANTONIO BUENDIA ROJAS quien era Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de Ciudadanía N° 13.456.287, y Venezolano con cedula de Identidad N° V-11.019.298 según se evidencia de Registro Civil de Defunción Indicativo Serial Nº 08927035, de fecha 03 de Junio de 2016,, debidamente Apostillado por la Cancillería de la República de Colombia N°A2QIT829151250, de fecha 8/19/2016. En Consecuencia, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: ALVARO FABIAN BUENDIA JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número Nº V-25.025.369 y LEIDY YUSMELY BUENDIA JAIMES Venezolana, titular de la cedula de identidad V-20.474.934, en su carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ALVARO ANTONIO BUENDIA ROJAS quien era Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de Ciudadanía N° 13.456.287, y Venezolano con cedula de Identidad N° V-11.019.298, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas.


Abg. JOHANNA LISBETH QUEVEDO POVEDA
JUEZ PROVISORIA



ABG. WUENDY MONCADA
La SECRETARIA

En la misma fecha dictó y publicó la anterior decisión siendo las nueve de la mañana (09: a.m.), quedando registrada bajo el N°______y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

ABG. WUENDY MONCADA
LA SECRETARIA






Solicitud Nº 9696-2024
JQ/Wm/yn.-