REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
214º y 165º
DEMANDANTE: CARLOS HERNANDO GARCIA AGELVIS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No.V-16.981.924, domiciliado en el Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
ASISTENTE: JESUS ANTONIO CARRILLO, abogado en ejercicio de su profesión, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 63.614.
DEMANDADA: MIRIAM DEL CARMEN VIVAS VELASCO, ANGELA ADRIANA CUEVAS VIVAS y JOSE FERNANDO CUEVAS VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares en su orden de la cédula de identidad No.V-10.145.935, No.V-18.879.330 y No.V-26.209.985, la primera domiciliada en El Pueblito, Parroquia Manuel Felipe Rugeles, Municipio Capacho Viejo del estado Táchira; los siguientes domiciliados en La Cedrala, Parroquia Juan Germán Roscio, Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira.
ASISTENTE: WILLIAM DE JESUS LLANES GAMBOA, abogado en ejercicio de su profesión, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 196.734.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
EXPEDIENTE: 3378-2024
I
NARRATIVA
Se inició el proceso, conforme a escrito presentado ante este Órgano Jurisdiccional en fecha 28 de junio de 2024, por el cual el ciudadano CARLOS HERNANDO GARCIA AGELVIS, patrocinado por el abogado Jesús Antonio Carrillo, sobre las motivaciones de hecho que expone y fundamentado en lo establecido en el Artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma a los ciudadanos MIRIAM DEL CARMEN VIVAS VELASCO, ANGELA ADRIANA CUEVAS VIVAS y JOSE FERNANDO CUEVAS VIVAS ya identificados, del documento privado que en original riela marcado “A” al folio 3-vuelto del presente expediente.
Mediante auto de fecha martes 02 de julio de 2024 fue admitida la demanda, ordenándose la citación personal de los identificados ciudadanos Accionados. Se libró lo conducente.
En fecha 04 de julio de 2024 la parte accionada, asistida por el abogado William de Jesús Llanes Gamboa, presentó escrito de Convenimiento en la Demanda.
II
MOTIVA
La pretensión del identificado ciudadano CARLOS HERNANDO GARCIA AGELVIS, asistido por el profesional del derecho Jesús Antonio Carrillo, fundamentado en lo que instituyen los Artículo 1.364 del Código Civil Venezolano y Artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, se refiere a que sea Reconocido en su Contenido y Firma por los identificados ciudadanos codemandados, el documento escrito y privado suscrito en El Tope, en fecha 21 de diciembre de 2006, que en original riela marcado “A” al folio 3-vuelto del presente expediente.
En este orden procesal, en fecha jueves 04 de julio de 2024 la ciudadana ANGELA ADRIANA CUEVAS VIVAS asistida por el abogado William de Jesús Llanes Gamboa; en nombre propio y en su carácter de Apoderada de los ciudadanos MIRIAM DEL CARMEN VIVAS VELASCO y JOSE FERNANDO CUEVAS VIVAS; conforme a PODER ESPECIAL Autenticado ante el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela en Bilbao, Reino de España, de fecha 22 de junio de 2023, anotado bajo el Nº 126-2023, Folios Nº 329, 330, 331, 332 y 333 con sus respectivos vueltos en el Libro de Poderes y otras actuaciones notariales correspondientes al año 2023; presentó escrito en el cual, se da por citada en nombre propio así como en nombre y representación de sus poderdantes, renunciando a los lapsos procesales, expresando además “…que se CONVIENE en todo lo demandado ABSOLUTAMENTE, por cuanto el contenido íntegro: en los hechos narrados y el derecho, del documento que constituye el instrumento fundamental de la demanda es cierto y verdadero, siendo las firmas que aparecen al pie de dicho documento, la de nuestros causantes: LUIS ENRIQUE VIVAS VANEGAS y BETTY ZULAY VIVAS VELASCO, con Cédulas de Identidad V-1.514.511 y V-10.145.941 en su orden.” (negrillas de este Juzgado)
El Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado, en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
De la mano con lo anterior, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 30 de noviembre de 1988, con ponencia del Magistrado Luís Darío Velandia, en el juicio de Gonzalo Salgar Villamizar Vs. Jesús García Lozada, estableció lo siguiente:
“…para que el Juez de por consumado el acto de desistimiento o convenimiento según los casos, se requieren dos condiciones: a) Que la manifestación de voluntad del actor o del demandado conste en forma auténtica; y, b) Que sean hechos en forma pura y simple, sin términos ni condiciones, ni modalidades de ninguna especie, siendo el acto irrevocable por mandato del Art.205 del C.P.C.D. o el 263 del Código vigente, ya que para perfeccionarse no se necesita el consentimiento de la otra parte, ni de la aprobación judicial…” (negrillas y cursivas de este Tribunal)
Tanto de la norma adjetiva civil arriba transcrita, así como del criterio jurisprudencial expuesto, manifiestamente se tiene que para efectuar el Convenimiento en la Demanda debe la Parte Accionada efectuarlo en forma legítima ante funcionario competente, así como no estar sometido a términos ni condiciones para su cumplimiento.
Así las cosas, efectuado como ha sido en forma clara y expresa el Convenimiento en la Demanda por parte de la ciudadana ANGELA ADRIANA CUEVAS VIVAS, actuando en nombre propio como codemandada, así como en representación de sus mandantes MIRIAM DEL CARMEN VIVAS VELASCO y JOSE FERNANDO CUEVAS VIVAS debidamente asistida por abogado; contando además con las facultades necesarias para su actuación conforme al ya citado Poder Especial anexo en original; se tiene en conformidad a las motivaciones de hecho, de derecho y jurisprudenciales ya esgrimidas, como válido el indicado medio de autocomposición procesal unilateral, razón por la cual este Juzgado de Municipio en garantía de la Tutela Judicial Efectiva instituida en el Artículo 26 de nuestra Carta Constitucional, en armonía con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y en aras del Principio de la Economía Procesal, procede a Homologar el Convenimiento en la Demanda en los términos efectuados, procediéndose a los demás pronunciamientos de Ley. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
Sobre las motivaciones de hecho, de derecho y Jurisprudenciales anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el Convenimiento en la Demanda efectuado por la ciudadana ANGELA ADRIANA CUEVAS VIVAS, actuando en nombre propio y en representación de los también codemandados MIRIAM DEL CARMEN VIVAS VELASCO y JOSE FERNANDO CUEVAS VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-18.879.330, No.V-10.145.935 y No.V-26.209.985 respectivamente, asistida por el profesional del derecho William de Jesús Llanes Gamboa, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.196.734, en fecha jueves 04 de julio de 2024 en la presente causa de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA de documento privado, incoada en su contra por el ciudadano CARLOS HERNANDO GARCIA AGELVIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-16.981.924, todos suficientemente identificados en el presente fallo.
SEGUNDO: RECONOCIDO en Contenido y Firma el Documento Privado firmado en El Tope, a los 21 días del mes de diciembre de 2006, por el cual los ciudadanos LUIS ENRIQUE VIVAS VANEGAS y BETTY ZULAY VIVAS VELASCO, venezolanos, mayores de edad, solteros, comerciantes, titulares en su orden de la cédula de identidad No.V-1.514.511 y No.V-10.145.941 respectivamente, dan en Venta Pura y Simple, Perfecta e Irrevocable al ciudadano CARLOS HERNANDO GARCIA AGELVIS, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad No.V-16.981.924 lo siguiente: “…todos nuestros bienes inmuebles, consistentes en terrenos rurales, así como todos los derechos que resulten de lo que nos fue adjudicado, según documento de INVENTARIO, LIQUIDACION Y PARTICIÓN registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira de fecha 30 de abril de 2004, anotado bajo el No.18, Tomo 029, Protocolo Primero, correspondiente al Segundo Trimestre de ese año. Dichos terrenos agrícolas, se encuentran ubicados en Pericos, Parroquia San Sebastián del Municipio San Cristóbal; los cuales se encuentran colindantes entre sí, formando un lote general, identificados individualmente entre los siguientes linderos y medidas: A) NORTE, con terrenos de la sucesión Jesús Romero, hoy día terrenos de Elías Amaya, mide Doscientos Ochenta y Cinco Metros con noventa Centímetros (285,90 Mts); SUR: Hoy terrenos Sucesión Vivas Vanegas, mide Doscientos Ochenta Metros con veinte Centímetros (280,20 Mts); ESTE: Hoy propiedad de Luis Enrique Vivas Vanegas, mide Treinta y Un Metros con trece Centímetros (31,13 Mts); y OESTE: Hoy carretera pública vía al Tope, mide en línea curva Veintiocho Metros (28 Mts). Con una extensión de SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (7.547,72 Mts2). B) NORTE: Con terrenos de la Sucesión de Jesús Romero, hoy día de Lilia y Ana Delina Useche, de por medio servidumbre de paso, mide Cuarenta y Tres Metros con treinta y seis Centímetros (43,36 Mts); SUR: Con Sucesión Vivas Vanegas, hoy terrenos de Elías Amaya, mide Cuarenta y Tres Metros con treinta y seis Centímetros (43,36 Mts); ESTE: Terrenos de Luis Enrique Vivas Vanegas, mide Sesenta y Dos Metros con cuarenta Centímetros (62,40 Mts); y OESTE: Colinda con parcela de terreno de BETTY ZULAY VIVAS VELASCO, mide Sesenta y un Metros con cincuenta y ocho Centímetros (61,58Mts). Con un extensión de DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (2.686,74 Mts2). C) NORTE: Con pertenencias de Ignacio Vivas (sucesión Vivas Vanegas), hoy terrenos de LUIS ENRIQUE VIVAS VANEGAS, mide Ciento Dieciséis Metros (116 Mts): SUR: Con terrenos de la Sucesión Jesús Romero, hoy día terrenos de Hernán García, Noventa y Ocho Metros (98 Mts); ESTE: Propiedades del señor Elías Amaya, de por medio callejuela, mide Trece Metros (13 Mts); y OESTE: Con la quebrada Zorca en línea quebrada, mide Trece Metros (13 Mts). Con una extensión de UN MIL TRESCIENTOS VEINTISÉIS METROS CUADRADOS (1.326 Mts2). D) NORTE: Con terrenos de la sucesión Vivas y Luis Vivas, mide Setenta y tres metros con cinco Centímetros (73,5 Mts): SUR: Colinda hoy día con terrenos adjudicados a Miriam del Carmen Vivas Velasco, atravesado por parte de una callejuela, mide Setenta y Tres Metros (73 Mts) en línea quebrada; ESTE: Con la quebrada Zorca, mide Treinta y Cinco metros (35 Mts) en línea quebrada; y OESTE: Con terrenos adjudicados a Miriam del Carmen Vivas Velasco, de por medio callejuela, mide Veinte metros (20 Mts). Con una extensión de DOS MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (2.185 Mta2). E) NORTE: Con terrenos de Dilia y Ana Delina Useche, mide Doscientos Cuarenta y Nueve Metros con ochenta Centímetros (249,80 Mts), de por medio servidumbre de paso; SUR: Con terrenos de Elías Amaya, mide Doscientos Sesenta y Ocho Metros con sesenta Centímetros (268,60 Mts); ESTE: Con parcela de terreno de Luis Enrique Vivas Vanegas, mide Sesenta y Un Metros con cincuenta y ocho Centímetros (61,58 Mts); y OESTE: Con Carretera Pública, mide en línea curva Cuarenta y Siete Metros (47 Mts). Para una extensión de TRECE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (13.968,65 Mts2). Es parte de esta venta los terrenos que fueron asignados como propios a LUIS ENRIQUE VIVAS VANEGAS, equivalentes al 50% de los terrenos descritos en los numerales tercero y quinto del inventario a partir. Con el presente documento cedemos la plena propiedad y posesión y todos los derechos que nos correspondan en el inventario de bienes referidos en el documento de partición y adjudicación. Quedan exceptuados los bienes y derechos de Miriam del Carmen Vivas Velasco. El precio de la venta fue la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.6.000.000,oo)…”
TERCERO: Se condena en costas a la identificada Parte Demandada, de conformidad con lo instituido en el Artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia digitalizada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Capacho Nuevo a los 11 días del mes de julio de 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR
ABG. PEDRO ANTONIO GÁFARO PERNÍA
LA SECRETARIA TEMPORAL
OSBEL ALEXANDRA ANGULO GRIMALDO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión interlocutoria con fuerza de definitiva, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m) dejándose copia digitalizada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA TEMPORAL
OSBEL ALEXANDRA ANGULO GRIMALDO
Exp. No.3378-2024
PAGP/OAAG
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