TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Capacho Nuevo, miércoles 24 de enero de 2024.
213º y 164°

Visto el ACUERDO CONCILIATORIO PARCIAL realizado en la misma fecha de hoy entre los ciudadanos MARIA GABRIELA GARCIA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-26.767.174, de oficio asesora comercial, Parte Accionante y el Dador Alimentario ciudadano LUISANGEL FRANCO ALARCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-26.068.628, T.S.U en Contabilidad y Finanzas, domiciliada la primera en el Municipio Capacho Nuevo y el segundo en el Municipio Capacho Viejo, ambos del estado Táchira, a favor de su hija la niña (se omite el nombre por disposición de la Ley Especial), , de nueve (9) años de edad. Por cuanto lo pactado no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, garantizándose el Interés Superior de la niña beneficiaria de la manutención en la presente causa; este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN PARCIAL, solo en relación a las Cuotas Extraordinarias por Gastos Escolares y Gastos de Navidad, en los términos convenidos por las partes; así como gastos por servicios médicos y por medicinas que amerite la niña ALLISON SOFIA FRANCO GARCIA. Continuando la causa su curso de ley correspondiente, solo en relación a la Obligación de Manutención mensual. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, dándole fuerza ejecutiva a lo homologado. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR


ABG. PEDRO ANTONIO GÁFARO PERNÍA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


OSBEL ALEXANDRA ANGULO GRIMALDO.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo las dos de la tarde (02:00 p.m) dejándose copia digitalizada para el archivo del Tribunal.

Exp.No.2872-2016
PAGP/OAAG