REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Capacho Nuevo.
214° y 165°
I
En fecha 11 de julio de 2024 fue presentado ante este Órgano Jurisdiccional, escrito por el cual la ciudadana MARIBEL MARIA BENITEZ ROCHE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No.V-13.066.562, domiciliada en el Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira, asistida por el profesional del derecho Nancy de Jesús Sayago Useche, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.28.203; expone que en fecha 22 de abril de 2021 falleció el ciudadano MARCOS ALEJOS BENITEZ APARICIO, quien fuere venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No.V-1.847.396, conforme consta en el Certificado de Acta de Defunción No. 207 de fecha 23 de abril de 2021, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Agustín, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.
Agrega que el identificado ciudadano fallecido era el padre tanto de ella, como de sus hermanas SORAIMA JACQUELINE BENITEZ ROCHE, DEISY COROMOTO BENITEZ ROCHE y MARISOL BENITEZ ROCHE, quienes son venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares en su orden de la cédula de identidad No.V-7.952.168, No.V-15.842.653, No.V-6.294.568; domiciliadas la primera y la segunda en el Distrito Capital y la tercera en el Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira. Sobre las motivaciones de hecho expuestas y sin señalar fundamento legal alguno, solicita se les declare tanto a ella así como a sus identificadas hermanas, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante MARCOS ALEJOS BENITEZ APARICIO. De igual modo, solicitó se fije oportunidad para oír la declaración de los testigos que presentará en la oportunidad que fije este Juzgado.
Por auto de fecha 16 de julio de 2024 fue admitida la solicitud, siendo inventariada bajo el No.3186-2024, fijándose término para las testimoniales.
En fecha lunes 22 de julio de 2024, fueron oídos los promovidos testigos.
II
Necesario es transcribir lo que instituye el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o de algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, en el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.” (cursivas y negrillas del Tribunal)
A la solicitud fueron acompañados los siguientes documentos escritos:
Fotocopia certificada del Certificado de Acta de Defunción No.207 de fecha 23 de abril de 2021, asentada ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Capital, a nombre del ciudadano MARCOS ALEJOS BENITEZ APARICIO, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-1.847.396, residenciado en la Urbanización 23 de enero, Bloque 30, Apto 55 Letra C, Zona Central Parroquia 23 de enero, Distrito Capital.
Fotocopia de las cédulas de identidad No.V-1.847.396, No.V-13.066.562, No.V-7.952.168, No.V-15.842.653 y No.V-6.294.568, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de los ciudadanos MARCOS ALEJOS BENITEZ APARICIO, MARIBEL MARIA BENITEZ ROCHE, SORAIMA JACQUELINE BENITEZ ROCHE, DEISY COROMOTO BENITEZ ROCHE y MARISOL BENITEZ ROCHE.
Fotocopia certificada del Acta de Nacimiento No. 255 de fecha 30 de enero de 1976, asentada ante la Prefectura Civil de la Parroquia 23 de Enero, Departamento Libertador del Distrito Federal, a nombre de MARIBEL MARIA BENITEZ ROCHE.
Fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento 393 de fecha 02 de febrero de 1966, asentada ante la Prefectura Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Federal a nombre de SORAIMA JACQUELINE BENITEZ ROCHE.
Fotocopia certificada del Acta de Nacimiento No. 245 de fecha 02 de febrero de 1982, asentada ante la Prefectura Civil de la Parroquia 23 de Enero, Departamento Libertador del Distrito Federal, a nombre de DEISY COROMOTO BENITEZ ROCHE.
Fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento No.1.048 de fecha 28 de agosto de 1967, asentada ante la Prefectura Civil del Departamento Libertador del Distrito Federal, a nombre de MARISOL BENITEZ ROCHE.
Fotocopia de Planillas de Registro Único de Información Fiscal (RIF) No. V130665620; No.V 079521686; No. V079521686 y No. V158426532 a nombre de las identificadas ciudadanas MARIBEL MARIA BENITEZ ROCHE, SORAIMA JACQUELINE BENITEZ ROCHE, DEISY COROMOTO BENITEZ ROCHE y MARISOL BENITEZ ROCHE respectivamente.
Los detallados documentos escritos son valorados por este Operador de Justicia, sobre la base de lo que instituye el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, teniéndose como fidedignos, haciendo prueba de la identidad de sus titulares, así como de la Filiación Legalmente establecida entre éstas ciudadanas como hijas del causante MARCOS ALEJOS BENITEZ APARICIO Así se declara.
En fecha lunes 22 de julio de 2024 rindieron declaración ante este Juzgado, los testigos IVAN ALEXANDER COLMENARES y AZUCENA MEJIA BECERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-12.971.791 y No.V-10.160.036 respectivamente, ambos de 52 años de edad, domiciliados en el Barrio Antonio José de Sucre, Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira.
Este medio de prueba es valorado por quien decide, en conformidad con lo que establece el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, demostrando su contenido al concordar las deposiciones de los testigos entre si y con los demás medios de prueba.
III
En este escenario procesal, sobre las motivaciones de hecho y de derecho ya expuestas, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias para asegurarle a las ciudadanas MARIBEL MARIA BENITEZ ROCHE, SORAIMA JACQUELINE BENITEZ ROCHE, DEISY COROMOTO BENITEZ ROCHE y MARISOL BENITEZ ROCHE, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares en su orden de la cédula de identidad No.V-13.066.562, No.V-7.952.168, No.V-15.842.653 y No.V-6.294.568 el carácter de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus MARCOS ALEJOS BENITEZ APARICIO, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-1.847.396, residenciado en la Urbanización 23 de enero, Bloque 30, Apto 55 Letra C, Zona Central Parroquia 23 de enero, Distrito Capital, padre de las identificadas solicitantes. Así se declara.
Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Publíquese, Regístrese y déjese copia digitalizada para el archivo del Tribunal. Hágase entrega de las presentes actuaciones a la solicitante.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los 26 días del mes de julio de 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR
ABG. PEDRO ANTONIO GÁFARO PERNÍA LA SECRETARIA
ABG. YORNELARY YHOELYS DAVILA GOMEZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m) dejándose anotada bajo el No. ____ con copia digitalizada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA
ABG. YORNELARY YHOELYS DAVILA GOMEZ
Sol .No.3186-2024
PAGP/YYDG
|