REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA

ASUNTO: WP12-S-2024-001160
SOLICITANTE: ISABEL TERESA CEBALLOS DE RIZO
ABOGADO ASISTENTE: MARIAN HENRIQUEZ, Defensora Publica Provisoria Primero (1°) con Competencia Civil, Mercantil y del Tránsito, del estado La Guaira inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 170.971
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Vista la solicitud formulada por la ciudadana ISABEL TERESA CEBALLOS DE RIZO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-3.413.449, debidamente asistidas de abogado, mediante la cual solicita se les declare como Únicos y Universales Herederos respecto al De-Cujus AMERICA RIZO CEBALLOS ex titular de la cédula de identidad N° V-13.671.920, fallecido en fecha veintiuno (21) de mayo de 2024, según Acta de Defunción N° 023, la cual corre inserta en el Libro de Registro Civil de Defunción de la Parroquia Urimare, Municipio Vargas, estado La Guaira. Evacuadas las documentales y testimoniales promovidas, el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho del solicitante, por lo que nada obsta para que este Tribunal declare UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO a la ciudadana ISABEL TERESA CEBALLOS DE RIZO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 3.413.449 , todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal. Asimismo se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Maiquetía a los doce (12) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024).- Años 214° de la independencia y 165° de federación.-
EL JUEZ,
ABG ALEXANDER CASTILLO ARAUJO.
LA SECRETARIA,
ABG. EYLEN VILORIA.
En esta misma fecha, siendo las diez (10:00am), horas de la mañana, se registró y publicó la anterior resolución.
LA SECRETARIA,
ABG. EYLEN VILORIA.

ACA/EV/Lisbet.-