REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
ASUNTO: WN11-S-2023-000069
SOLICITANTE: MAYRA ALEJANDRA CORREIA INFANTE y otros
ABOGADOS ASISTENTES: BILLIKEN JEAN-TZE GANDICA y CARMEN FLORELBA PEÑA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 286.147 y 88.956, respectivamente.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vista la solicitud formulada por la ciudadana MAYRA ALEJANDRA CORREIA INFANTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-13.159.094, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos JUAN FRANCISCO CORREIA PEREIRA y MATILDE CORREIA PEREIRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.187.462, V-6.466.090, respectivamente, debidamente asistidos de abogado, mediante la cual solicita se les declare como Únicos y Universales Herederos respecto al De-Cujus JOAO GOUVEIA CORREIA ex titular de la cédula de identidad N° V-12.865.291, fallecido en fecha quince (15) de mayo del año dos mil tres (2003), según Acta de Defunción N° 25, la cual corre inserta en el Libro de Registro Civil de la Parroquia la Guaira, Municipio Vargas, estado La Guaira. Evacuadas las documentales y testimoniales promovidas, el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes, por lo que nada obsta para que este Tribunal declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos, MAYRA ALEJANDRA CORREIA INFANTE, JUAN FRANCISCO CORREIA PEREIRA y MATILDE CORREIA PEREIRA, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.159.094, 11.187.462, V-6.466.090, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal. Asimismo se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en Maiquetía a los dieciséis (16) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024).- Años. 214° de la Independencia y 165º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG ALEXANDER CASTILLO ARAUJO.
LA SECRETARIA,
ABG. EYLEN VILORIA.
En esta misma fecha, siendo las once y treinta y cinco (11:35am), horas de la mañana, se Registró y publicó la anterior resolución.
LA SECRETARIA,
ABG. EYLEN VILORIA.
ACA/EV/ROBEIDY.-
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