REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
ASUNTO: WP12-S-2024-001134
SOLICITANTE: EDITH JACQUELINE GARCIA SANABRIA
ABOGADO ASISTENTE: JIMMY REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 248.174, Defensor Público Provisorio Segundo (2°) con competencia en materia Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vista la solicitud formulada por la ciudadana EDITH JACQUELINE GARCIA SANABRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.469.683, asistida de abogado, mediante la cual solicitó se les declare a ella y a sus hermanos, ROWLAND ALEXANDER GARCIA SANABRIA, KELVIN MONGOTHMERY GARCIA SANABRIA, THANIA JUDITH GARCIA SANABRIA, ELDA TIBAIRE GARCIA DE PALERMO y FRANK OSWALDO GARCIA SANABRIA, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto al de-cujus OSWALDO JOSE GARCIA, ex titular de la cédula de Identidad N°V-1.481.228, fallecido en fecha trece (13) de junio del año dos mil seis (2006), según Acta de Defunción N° 1175, de fecha catorce (14) de junio del año dos mil seis (2006), la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos en la Unidad de Registro Civil del Municipio Sucre del estado Miranda. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos, EDITH JACQUELINE GARCIA SANABRA, ROWLAND ALEXANDER GARCIA SANABRIA, KELVIN MONGOTHMERY GARCIA SANABRIA, THANIA JUDITH GARCIA SANABRIA, ELDA TIBAIRE GARCIA DE PALERMO y FRANK OSWALDO GARCIA SANABRIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.469.683, V-10.578.554, V-11.642.486, V-10.352.025, V-9.993.333 y V-6.801.312, respectivamente, con respecto al de-cujus OSWALDO JOSE GARCIA, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Expídanse las copias que solicite la parte solicitante.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado La Guaira, en Maiquetía, a los dieciseises (16) días del mes de Julio del año dos mil veinticuatro (2024).-AÑOS. 214° de la Independencia y 165º de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. ALEXANDER CASTILLO ARAUJO.
LA SECRETARIA,
ABG. EYLEN VILORIA.
En esta misma fecha, siendo las once (11:30am), horas de la mañana, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. EYLEN VILORIA.
ACA/EV/YenessisM.-
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