REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
SOLICITUD: WP12-S-2024-001204
SOLICITANTE: IRIS MARIS SIMANCA DE LUQUE.
ABOGADO ASISTENTE: MARIAN HENRIQUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 170.971, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Primero (1°) con competencia en materia Civil, Mercantil y Transito.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vista la solicitud formulada por la ciudadana IRIS MARIS SIMANCA DE LUQUE, debidamente asistida de abogado, mediante la cual solicitó se le declare a ella y a los ciudadanos IRIS MARIELA LUQUE SIMANCA, FRANCISCO ARMANDO LUQUE SIMANCA y JOSE LEANDRO LUQUE SIMANCA, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto al de-Cujus FRANCISCO JAVIER LUQUE FUENTE, ex titular de la cédula de Identidad N° V-5.570.589 fallecido en fecha treinta y uno (31) de mayo del año dos mil veinticuatro (2024), según Acta de Defunción N° 534, Folio N°034, tomo 3, de fecha primero (01) de junio del año dos mil veinticuatro (2024), la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos en la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, estado La Guaira. Evacuadas las documentales y testimoniales promovidas, el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes, por lo que nada obsta para que este Tribunal declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos IRIS MARIS SIMANCA DE LUQUE, IRIS MARIELA LUQUE SIMANCA, FRANCISCO ARMANDO LUQUE SIMANCA y JOSE LEANDRO LUQUE SIMANCA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-6.485.643, V-16.725.675, V-19.914.749 y V-19.914.732, respectivamente, respecto al De-Cujus FRANCISCO JAVIER LUQUE FUENTE, ex titular de la cédula de Identidad N° V-5.570.589. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la circunscripción del estado La Guaira, en Maiquetía, a los dieciocho (18) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024).-AÑOS. 214° de la Independencia y 165º de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. ALEXANDER CASTILLO ARAUJO
LA SECRETARIA,
Abg. EYLEN VILORIA
En esta misma fecha, siendo las once y cincuenta (11:50am), horas de la mañana, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. EYLEN VILORIA
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