REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
ASUNTOPRINCIPAL: WP12-S-2024-000828
SOLICITANTE: JUDITH JACQUELINE LINARES DE SOSA
ABOGADAS ASISTENTES: JIMMY REYES, IPSA. Nro. 248.174. Defensor Publio Provisorio Segundo (2°) con Competencia en Materia Civil, Mercantil, Transito y Agrario.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la solicitud formulada por la ciudadana JUDITH JACQUELINE LINARES DE SOSA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.490.390, debidamente asistida de abogado, mediante el cual solicitó se le declare a ella y a sus hijos JUNIELS JESUS SOSA LINARES y JUNIELIS DEL VALLE SOSA LINARES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.960.662 y V-20.782.071, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos respecto al De-Cujus SANTIAGO JESUS SOSA NARES, ex titular de la cédula de identidad N° V-5.575.907, fallecido el día ocho (08) de octubre del año dos mil veintidós (2022), según acta de defunción N° 314, Folio N° 068 de fecha diez (10) de octubre del año dos mil veintidós (2022), la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia La Guiara, Municipio Vargas del estado La Guaira. Asimismo, evacuadas las documentales y testimoniales promovidas, el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes, por lo que nada obsta para que este Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos JUDITH JACQUELINE LINARES DE SOSA, JUNIELS JESUS SOSA LINARES y JUNIELIS DEL VALLE SOSA LINARES, venezolanos mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.490.390, V-17.960.662 y V-20.782.071, respectivamente, respecto al De-Cujus SANTIAGO JESUS SOSA NARES, ex titular de la cédula de identidad N° V-5.575.907, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de procedimiento civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en Maiquetía a los dos (02) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la independencia y 165° de federación.-
EL JUEZ,
ABG. ALEXANDER CASTILLO ARAUJO
LA SECRETARIA,
ABG. EYLEN VILORIA
En esta misma fecha, siendo las once y veinte (11:20am), horas de la mañana, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. EYLEN VILORIA
ACA/EV/MARTIÑA.-
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