REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
ASUNTO: WP12-S-2024-001175
PARTE SOLICITANTE: GINO RAFAEL PIPPOLI AGUILAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-8.178.783.
ABOGADOS ASISTENTES: YVONNE VARGAS SIRIT y ANTONIO LUIS FRANCISCO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.347 y 301.309, respectivamente.
MOTIVO: NOTIFICACIÓN JUDICIAL.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la solicitud de Notificación Judicial presentada por el ciudadano GINO RAFAEL PIPPOLI AGUILAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-8.178.783, asistido por los abogados YVONNE VARGAS SIRIT y ANTONIO LUIS FRANCISCO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.347 y 301.309, respectivamente, el Tribunal observa lo siguiente:
Dispone el artículo 932 del Código de Procedimiento Civil:
“Si se solicitare la notificación al subarrendatario o tenedor de una finca vendida en pacto de rescate, de que debe entenderse para el pago de alquileres con el comprador, bien por estar así convenido, bien por no pagar el vendedor las pensiones de arrendamiento, el Juez hará la notificación o comisionará a un inferior para que la verifique”.
En este sentido, evacuada oportunamente la Solicitud que nos ocupa en la siguiente dirección: LOCAL NRO. 5, URBANIZACIÓN WEEK END, PARCELA N° SEIS (06) DE LA MANZANA UNO (01) DE LA JURISDICCIÓN DE LA PARROQUIA URIMARE, MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO LA GUAIRA. Este Tribunal declara instruida la presente solicitud de NOTIFICACION JUDICIAL y acuerda entregar la misma a la solicitante sin decreto alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 932 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en Maiquetía a los dos (02) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la independencia y 165° de federación.-
EL JUEZ,
ALEXANDER CASTILLO
LA SECRETARIA
EYLEN VILORIA.
Siendo las once y treinta (11:30am), horas de la mañana, se publico la presente resolución.-
LA SECRETARIA
EYLEN VILORIA
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