REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA

ASUNTO: WP12-S-2024-001109.
SOLICITANTE: GLAYVIS ALONDRA FERRER SERRANO.
ABOGADA ASISTENTE: MARIAN HENRIQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 170.971, Defensora Pública Provisoria Primera con competencia en materia Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista la solicitud formulada por la ciudadana GLAYVIS ALONDRA FERRER SERRANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-25.174.226, debidamente asistida de abogado, mediante la cual solicita se le declare a ella y a su hermana, la ciudadana GLEYVIS DANIELA FERRER SERRANO, titular de la cedula de identidad N° V-26.327.185, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS respecto al De Cujus VADYS DE JESUS FERRER PACHECO, ex titular de la cédula de identidad Nro. V-15.780.438, fallecido en fecha cinco (05) de Junio de dos mil veinticuatro (2024), según consta en acta de defunción Nro. 207, la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del estado La Guaira. Evacuadas las documentales y testimoniales promovidas, por la solicitante el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de la misma, por lo que nada obsta para que este Tribunal declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a las ciudadanas GLAYVIS ALONDRA FERRER SERRANO y GLEYVIS DANIELA FERRER SERRANO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.174.226 y V-26.327.185, respectivamente, respecto al De Cujus VADYS DE JESUS FERRER PACHECO, quien en vida fuera portador de la cédula de identidad Nro. V-15.780.438, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Maiquetía a los veintidós (22) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024). AÑOS: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. ALEXANDERCASTILLO ARAUJO.
LA SECRETARIA,

ABG. EYLEN VILORIA.
En esta misma fecha, siendo las once y cincuenta y cinco (11:55am), horas de la mañana, se registro y publicó la anterior resolución.
LA SECRETARIA,

ABG. EYLEN VILORIA.