REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIEMRO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, veintidós (22) de Julio de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: WP12-S-2024-001247.
SOLICITANTE: JESUS ENRIQUE MORALES PRIETO.
ABOGADA ASISTENTE: DINORAH GARCIA, ipsa N°. 42.652.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS
Concluido como ha sido el trámite inherente de la solicitud, presentada por el ciudadano JESUS ENRIQUE MORALES PRIETO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.061.281 debidamente asistido por la abogada DINORAH GARCIA, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 42.652, en este sentido, el Tribunal observa lo siguiente:
Dispone el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y establece:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
En consecuencia, tomada oportunamente las declaraciones a los testigos, ciudadanos HERCILIS JOSEFINA OVALLES BALZA y JOSE JACOBO RODRIGUEZ CORREA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-6.800.919 y V-3.610.137, respectivamente, presentados por la parte interesada, este Tribunal declara instruida la presente solicitud y acuerda entregar la misma a la solicitante, sin decreto alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo transcrito ut supra transcrito. Cúmplase.-
EL JUEZ,
ABG. ALEXANDER CASTILLO ARAUJO.
LA SECRETARIA,
ABG. EYLEN VILORIA.
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