REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
ASUNTO: WP12-S-2024-001233.
SOLICITANTE: IGNACIA MARYENI GOMEZ UGUETO,.
ABOGADA ASISTENTE: JIMMY REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 248.174, Defensor Público Provisorio Segundo con competencia en materia Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la solicitud formulada por la ciudadana IGNACIA MARYENI GOMEZ UGUETO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. V-5.095.877, debidamente asistida de abogado, mediante la cual solicita se le declare a ella y a su hijo, el ciudadano DANIEL JESUS RIVERO GOMEZ, titular de la cédula de identidad N°. V-26.647.628, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS respecto al De Cujus EFREN AGUSTIN RIVERO VASQUEZ, quien en vida fuera portador de la cédula de identidad Nro., V-2.942.861, fallecido en fecha tres (03) de Junio de dos mil veinticuatro (2024), según consta en acta de defunción Nro. 065, tomo 1, la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del estado La Guaira, de fecha cuatro (04) de junio del año dos mil veinticuatro (2024), evacuadas las documentales y testimoniales promovidas, por el solicitante el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes, por lo que nada obsta para que este Tribunal declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos IGNACIA MARYENI GOMEZ UGUETO y DANIEL JESUS RIVERO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.095.877 y V-26.647.628, respectivamente, respecto al De Cujus EFREN AGUSTIN RIVERO VASQUEZ, ex titular de la cédula de identidad Nro., V-2.942.861, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Maiquetía a los veintitrés (23) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024). AÑOS: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. ALEXANDERCASTILLO ARAUJO.
LA SECRETARIA,
ABG. EYLEN VILORIA.
En esta misma fecha, siendo las diez (10:00am), horas de la mañana, se registro y publicó la anterior resolución.
LA SECRETARIA,
ABG. EYLEN VILORIA.
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