REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
ASUNTO: WP12-S-2023-000050.
SOLICITANTE: YEMMY FALEIDY MENESES RAMIREZ. Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-13.374.848.
APODERADO JUDICIAL: ANA MARBELLA ALVAREZ GONZALEZ IPSA Nro., 245.086.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana YEMMY FALEIDY MENESES RAMIREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N°V-13.374.848, asistido por la abogada ANA MARBELLA ÁLVAREZ GONZÁLEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N°245.086, mediante la cual solicita le sea decretado TÍTULO SUPLETORIO sobre un inmueble de tres niveles, la cual hace referencia al segundo nivel, ubicado en Pariata, sector Las Lluvias, parte alta, Casa N° 3, jurisdicción de la Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas del estado La Guaira, código Catrastal N° 24-01-011-U01-002-S/C, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, tal y como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DPPCUC-OMTU-966-2024, emanado de la Dirección Para el Poder Popular de Control Urbano y Catastro Coordinación de Tierras Municipales, Coordinación de Catastro. Vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el espacio de terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a los mismos y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana YEMMY FALEIDY MENESES RAMIREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N°V-13.374.848,todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado La Guaira, en Maiquetía, a los veintinueve (29) días del mes de Julio del año dos mil veinticuatro (2024). AÑOS: 214° de la Independencia y 165º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. ALEXANDER CASTILLO ARAUJO.
LA SECRETARIA,
ABG. EYLEN VILORIA
En la misma fecha siendo la una (01:00pm) horas de la tarde, se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
ABG. EYLEN VILORIA
ACA/EV/Lourdes.-
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