REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA

SOLICITUD: WP12-S-2024-000967
SOLICITANTE: YANNELIS MARGARITA FAUBLAK DE MAHMUD
ABOGADA ASISTENTE: GABRIELA LOPEZ, inscrita en el ipsa bajo el N° 296.195
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Vista la solicitud formulada por la ciudadana YANNELIS MARGARITA FAUBLAK DE MAHMUD, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.120.025, debidamente asistida de abogada, mediante la cual solicitó se les declare a ella y a sus hijas, NAYELI CONSUELO MAHMUD FAUBLAK y GABRIELA PAOLA DE JESUS MAHMUD FAUBLAK, y a las ciudadanas PAULA YAJAMIN MAHMUD DIAZ y YAMIRA DEL CARMEN MAHMUD DIAZ, como Únicas y Universales Herederas, respecto al de-cujus AMIN JACINTO MAHMUD, ex titular de la cédula de Identidad N°V-1.456.431, fallecido en fecha quince (15) de marzo del año dos mil veinticuatro (2024), según Acta de Defunción N° 117, la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos en la Unidad de Registro Civil la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, estado La Guaira. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a las ciudadanas, YANNELIS MARGARITA FAUBLAK DE MAHMUD, NAYELI CONSUELO MAHMUD FAUBLAK, GABRIELA PAOLA DE JESUS MAHMUD FAUBLAK, PAULA YAJAMIN MAHMUD DIAZ y YASMIRA DEL CARMEN MAHMUD DIAZ , venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.120.025, V-15.026.839, V-16.310.860, V-10.575.612 y V-11.062.488, respectivamente, con respecto al de-cujus AMIN JACINTO MAHMUD, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.

Expídanse las copias que solicite la parte solicitante.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado La Guaira, en Maiquetía, a los veintinueve (29) días del mes de Julio del año dos mil veinticuatro (2024).-AÑOS. 214° de la Independencia y 165º de la Federación.-
EL JUEZ,

ABG. ALEXANDER CASTILLO ARAUJO.

LA SECRETARIA,

ABG. EYLEN VILORIA.
En esta misma fecha, siendo la una y veinte (01:20pm), horas de la tarde, se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABG. EYLEN VILORIA.



ACA/EV/YenessisM.-