REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO CIVIL Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
ASUNTO: WN11-S-2023-000057
SOLICITANTE: YUSMEIRA ELENA MONTIEL.
ABOGADO: FLORIMAR FERREIRA, ipsa N°, 81.437
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por el ciudadano, YUSMEIRA ELENA MONTIEL, arriba identificada, asistida de abogado, mediante el cual solicitó le fuese decretado TÍTULO SUPLETORIO sobre un inmueble ubicado en la parte alta de la plazoleta El Carmen, casa s/n, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del estado La Guaira, de uso residencial código catastral N° 24-01-006-U01-001, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, tal y como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DPPCUC-OMT-1029-2024-, emanado de la Dirección General de Planteamiento y Control Urbano, Dirección de Catastro Municipal; asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS”, por lo que habiendo constancia en autos de los respectivos documentos, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que la conocen y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana, YUSMEIRA ELENA MONTIEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 11.056.394, sobre las bienhechurías descritas en su solicitud y en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DPPCUC-OMTU-1029-2024-, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad del terreno.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado La Guaira, en Maiquetía, a los treinta y un (31) días del mes de julio de dos mil veinticuatro (2024). AÑOS. 214° de la Independencia y 165º de la Federación.-.
EL JUEZ,
ABG. ALEXANDER CASTILLO ARAUJO.
LA SECRETARIA,
ABG. EYLEN VILORIA
En esta misma fecha, siendo las once y treinta (11:30 a.m.), horas de la mañana, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. EYLEN VILORIA
ACA/EV/Lisbet
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