REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA

ASUNTO: WN11-S-2023-000359 (ASUNTO ANTIGUO: WP12-S-2023- 000907)
SOLICITANTES: HERMINIA SANTILLI DE GRECO Y MACGLOBIA FERRINI.
APODERADO JUDICIAL: EDGAR JOSE RAMOS DUGARTE, inscrito en el inpreabogado bajo el N°23.136.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por las ciudadanas MARLENE VERA GAMEZ, actuando en representación de la ciudadana HERMINIA SANTILLI DE GRECO y MACGLOBIA FERRINI, asistidas de abogado, mediante la cual solicitaron les fuese decretado Título Supletorio de unas bienhechurías edificadas sobre un lote de terreno de su propiedad, según Documento de compra-venta, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal, en fecha 11/05/1994, anotado bajo el N°17, Protocolo Primero (1°), Tomo:8. Cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas en su petición, ubicadas en Plaza El Cristo a Puente y Rio, identificado con el N°12, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado La Guaira. Vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el lote terreno donde se encuentran construidas la bienhechurías descritas es propiedad de las solicitantes, por lo que habiendo constancia en autos de los respectivos documentos cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a las mismas y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de las ciudadanas HERMINIA SANTILLI DE GRECO y MACGLOBIA FERRINI, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.499.911 y V-4.317.549 respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado La Guaira, en Maiquetía, al primer (01) días del mes Julio del año dos mil veinticuatro (2024). AÑOS. 214° de la Independencia y 165º de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. MAGLI GONCALVES
LA SECRETARIA,

ABG. NANCY USECHE
En la misma fecha siendo las nueve y cuarenta y dos antes meridiem (09:42 A.M.), se publicó y registró la anterior resolución.-
LA SECRETARIA,

ABG. NANCY USECHE

MG/NU