REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO LA GUAIRA
SOLICITUD: WP12-S-2024-001121
SOLICITANTES: ZULIMAR GREGORIA QUIJADA CARIDAD y MARIA LUISA QUIJADA CARIDAD.
ABOGADA ASISTENTE: YOSHIRA PASTORA PEREZ GOMEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N°54.279.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la solicitud formulada por las ciudadanas ZULIMAR GREGORIA QUIJADA CARIDAD y MARIA LUISA QUIJADA CARIDAD, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.572.591 y V-12.166.364 respectivamente, asistidas de abogada, mediante la cual solicitaron se les declare ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, respecto al De-Cujus TOMAS DE AQUINO QUIJADA RODRIGUEZ, ex titular de la cédula de Identidad Número V-2.895.199, fallecido en fecha 05/12/2023, según Acta de Defunción Número 467, Folio 218 de fecha 05/12/2023, la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos de la unidad de Registro Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado La Guaira. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por las solicitantes, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a las mismas y les consta el fallecimiento del causante y su relación con las peticionantes. Examinadas las pruebas, se demuestra correspondencia con los hechos alegados, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de las solicitantes, por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare: ÚNICAS y UNIVERSALES HEREDERAS a las ciudadanas ZULIMAR GREGORIA QUIJADA CARIDAD y MARIA LUISA QUIJADA CARIDAD, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.572.591 y V-12.166.364 respectivamente, con respecto al De-Cujus TOMAS DE AQUINO QUIJADA RODRIGUEZ, ex titular de la cédula de Identidad Número V-2.895.199, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte solicitante.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado La Guaira, en Maiquetía, al primer (01) día del mes de Julio del año dos mil veinticuatro (2024).-AÑOS. 214° de la Independencia y 165º de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. MAGLI GONCALVES LA SECRETARIA,
ABG. NANCY USECHE
En esta misma fecha, siendo las once y dieciséis antes meridiem (11:16 A.M.), se registro y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. NANCY USECHE.
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