REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, diez (10) de julio de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: WP12-S-2024-001063
SOLICITANTE: DEYANIRA DEL CARMEN MILLAN CARABALLO.
ABOGADA ASISTENTE: MARIAN HENRIQUEZ, Defensora Publica Provisoria Primera (1°) con competencia Civil, Mercantil y Transito, inscrita en el inpreabogado bajo el N°170.971.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vista la solicitud formulada por la ciudadana DEYANIRA DEL CARMEN MILLAN CARABALLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N°V-11.057.860, asistida de abogada, mediante la cual solicito se les declare a ella y a los ciudadanos HECMASIEL YULETZI OBERTO SALAZAR y HECTOR JULIO OBERTO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nros. V-22.276.663 y V-20.190.896 respectivamente, Únicos y Universales Herederos respecto al De-Cujus HECTOR JOSE OBERTO FIGUEROA, ex titular de la identidad N° V-10.577.048, fallecido el 29 de Julio de 2023, según acta de defunción N°:721, Folio:221, Tomo:3 de fecha 30 de Julio de 2023, la cual corre inserta en los libros que reposan en la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado La Guaira. Evacuadas las documentales y testimoniales promovidas, el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de la solicitante, por lo que nada obsta para que este Tribunal declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos DEYANIRA DEL CARMEN MILLAN CARABALLO, HECMASIEL YULETZI OBERTO SALAZAR y HECTOR JULIO OBERTO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.057.860 y V-22.276.663 y V-20.190.896 respectivamente en su orden, respecto al De-Cujus HECTOR JOSE OBERTO FIGUEROA, ex titular de la identidad N° V-10.577.048, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de procedimiento civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en Maiquetía a los diez (10) días del mes de Julio del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la independencia y 165° de federación.-
LA JUEZ
ABG. MAGLI GONCALVES.
LA SECRETARIA,
ABG. NANCY USECHE.
En esta misma fecha, siendo las diez y ocho antes meridiem (10:08 A.M.) se registro y publicó la anterior resolución.
LA SECRETARIA,
ABG. NANCY USECHE.
MG/NU