REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
ASUNTO: WP12-S-2024-001004
SOLICITANTES: MICHAEL EDUARDO CEQUEA MARQUINA y NAYVELIN DEL CARMEN MOTA HEREDIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.717.412 y V-10.351.711 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: ADRIANA DE LA CONCEPCION MADRIZ SARMIENTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.277.912.
.MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada, solicitud de Divorcio por los ciudadanos MICHAEL EDUARDO CEQUEA MARQUINA y NAYVELIN DEL CARMEN MOTA HEREDIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.717.412 y V-10.351.711 respectivamente, asistidos de abogada, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05) años. Asimismo manifiestan que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas del Estado Vargas (hoy Estado La Guaira), en fecha Diecinueve (19) de Junio de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), tal y como se evidencia en el Acta de Matrimonio asentada bajo el N°20. Que fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Álamo, Edificio Mar Azul, Torre A, Piso17, Apartamento177, Parroquia Macuto, Municipio Vargas, del Estado La Guaira. Que durante su unión matrimonial procrearon un (01) hijo, que responde al nombre MICHAEL ANTONIO CEQUEA MOTA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-28.101.124. Que no adquirieron bienes. Acompañaron certificación del Acta de Matrimonio y Acta de Nacimiento, asimismo copias de sus cédulas de identidad y de la de su hijo. Admitida la solicitud se ordeno la citación de la representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial, la cual se realizó.





DISPOSITIVO
Quien Juzga observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil vigente, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil vigente, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos MICHAEL EDUARDO CEQUEA MARQUINA y NAYVELIN DEL CARMEN MOTA HEREDIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.717.412 y V-10.351.711 respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas del Estado Vargas (hoy Estado La Guaira), en fecha Diecinueve (19) de Junio de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), tal y como se evidencia en el Acta de Matrimonio asentada bajo el N°20, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira. En Maiquetía, a los dieciocho (18) días del mes de Julio de Dos Mil Veinticuatro (2024). AÑOS: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
LA JUEZA,

ABG. MAGLI GONCALVES.
LA SECRETARIA,

ABG. NANCY USECHE.
En esta misma fecha, siendo las nueve y cuarenta y seis antes meridiem (09:46 A.M.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. NANCY USECHE.

MG/NU