REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, dieciocho (18) de julio de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: WP12-S-2024-001234
SOLICITANTES: KARLA YANIRETH NUÑEZ RODRIGUEZ y CARLOS JOSE NUÑEZ RODRIGUEZ.
ABOGADO ASISTENTE: JIMMY REYES, Defensor Publico Provisorio Segundo (2°) con competencia en materia Civil, Mercantil y Transito, inscrito en el inpreabogado bajo el N°248.17.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vista la solicitud formulada por los ciudadanos KARLA YANIRETH NUÑEZ RODRIGUEZ y CARLOS JOSE NUÑEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.325.486 y V-19.797.168 respectivamente, asistidos de abogado, mediante la cual solicitaron se les declare a ellos y a su madre ciudadana BELKYS HORTENSIA RODRIGUEZ BARRIOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-9.996.313, Únicos y Universales Herederos respecto al De-Cujus CARLOS ENRIQUE NUÑEZ, ex titular de la identidad N° V-11.059.157, fallecido el 13 de Junio de 2024, según acta de defunción N°124, Folio:124 de fecha 14 de Junio de 2024, la cual corre inserta en los libros que reposan en la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado La Guaira. Evacuadas las documentales y testimoniales promovidas, el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes, por lo que nada obsta para que este Tribunal declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos KARLA YANIRETH NUÑEZ RODRIGUEZ, CARLOS JOSE NUÑEZ RODRIGUEZ y BELKYS HORTENSIA RODRIGUEZ BARRIOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.325.486, V-19.797.168 y V-9.996.313 respectivamente en su orden, respecto al De-Cujus CARLOS ENRIQUE NUÑEZ, ex titular de la identidad N° V-11.059.157, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de procedimiento civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en Maiquetía a los dieciocho (18) días del mes de Julio del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la independencia y 165° de federación.-
LA JUEZ
ABG. MAGLI GONCALVES.
LA SECRETARIA,
ABG. NANCY USECHE.
En esta misma fecha, siendo las diez y veinte antes meridiem (10:20 A.M.) se registro y publicó la anterior resolución.
LA SECRETARIA,
ABG. NANCY USECHE.
MG/NU
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