REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO LA GUAIRA
214º y 165º

ASUNTO: WP12-S-2024-000687
SOLICITANTE: HUGO JESUS HERNANDEZ CURVELO.
ABOGADA ASISTENTE: CARMEN YELITZA ALDANA SANCHEZ, IPSA N°135.204.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Vista la solicitud formulada por el ciudadano HUGO JESUS HERNANDEZ CURVELO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-2.901.933, asistida de abogada, mediante la cual solicito se le declare a él y a su esposa DORYS JOSEFINA MARIÑO DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.091.232, Únicos y Universales Herederos respecto a la De-Cujus MARIANA HERNANDEZ MARIÑO, ex titular de la identidad N° V-20.005.141, fallecida en fecha 21 de Enero de 2024, según acta de defunción N°004, Folio 044 de fecha 21 de Enero de 2024, la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado La Guaira. Asimismo, evacuadas las documentales y testimoniales promovidas, el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho del solicitante, por lo que nada obsta para que este Tribunal declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos HUGO JESUS HERNANDEZ CURVELO y DORYS JOSEFINA MARIÑO DE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.901.933 y V-5.091.232, respecto a la De-Cujus MARIANA HERNANDEZ MARIÑO, ex titular de la identidad N° V-20.005.141, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de procedimiento civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en Maiquetía a los dos (02) días del mes de Julio del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la independencia y 165° de federación.-
LA JUEZ

ABG. MAGLI GONCALVES.
LA SECRETARIA,

ABG. NANCY USECHE.

En esta misma fecha, siendo las doce y veinticuatro (12:24 P.M.) se publicó y registro la anterior resolución.
LA SECRETARIA,

ABG. NANCY USECHE.



MG/NU