REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNCIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
214° Y 165°

ASUNTO: WP12-S-2024-000906
SOLICITANTE: KARLA DESIREE WILSON YZAGUIRRE, actuando en representación de los ciudadanos JEANETTE ACOSTA DE MORILLO y VICTOR JULIO MORILLO OCHOA
APODERADA JUDICIAL: ZOBEIDA YANIS LOPEZ GUTIERREZ, IPSA N°201.139.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, fue presentada solicitud de Partición de Comunidad Amistosa, en fecha 20 de Mayo de 2024, por la ciudadana KARLA DESIREE WILSON YZAGUIRRE, actuando en representación de los ciudadanos JEANETTE ACOSTA DE MORILLO y VICTOR JULIO MORILLO OCHOA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.800.167 y V-9.996.493, respectivamente, según se evidencia de documento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Tercera del Estado La Guaira, anotado bajo el N°16, Tomo:15, Folios 52 hasta el 54, asistida por la abogada ZOBEIDA YANIS LOPEZ GUTIERREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N°201.139. En fecha 22 de Mayo de 2024, se le dio entrada y se anotó en el libro respectivo.
Las partes alegaron que el vínculo (Matrimonio), quedó disuelto por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito del Estado La Guaira, mediante sentencia dictada en fecha 26 de Febrero de 2024, tal y como consta de la copia certificada que acompañaron, la cual corre inserta a los folios 17, 18, 19, 20 y 21, del presente expediente.
Siendo esta la oportunidad para proveer sobre la homologación de la partición amistosa el Tribunal observa:
Revisado el contenido de la solicitud de la partición de comunidad amistosa entre los solicitantes, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 del Código Civil, el cual establece que la comunidad de bienes en el matrimonio se extingue por la disolución del vinculo y dado que de acuerdo a lo previsto en el artículo 768 eiusdem, nadie está obligado a permanecer en comunidad; este Tribunal vista la manifestación de voluntad de los comuneros solicitantes, en atención a lo pautado en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, según el cual las partes tiene el derecho a practicar amigablemente la partición de los bienes de la comunidad, aprueba la partición en los términos presentados por los peticionante del siguiente bien:

PUNTO UNO: el treinta y tres con treinta y dos por ciento (33,32%), de los derechos y acciones sobre un inmueble ubicado en la Urbanización “Punta Brisa”, Parroquia Macuto, Estado La Guaira. Actualmente a nombre del ciudadano: VICTOR JULIO MORILLO OCHOA, y de los cuales el cincuenta por ciento (50%), es decir el dieciséis punto sesenta y seis por ciento (16.66%), de los derechos y acciones sobre un inmueble ubicado en la urbanización “Punta Brisa”, Jurisdicción de la Parroquia Macuto, Departamento Vargas, (hoy estado la Guaira), dicho inmueble consta de una quinta, y el terreno donde está construida, y mide aproximadamente catorce metros con ochenta y cinco centímetros (14,85mts), de frente por veintiséis metros con setenta centímetros (26, 70mts), de fondo, será puesto a nombre de la ciudadana: ACOSTA DE MORILLO JEANETTE, así quedo instituido el acuerdo, según consta de documento registrado en fecha (21) de Mayo de (2002), por ante la oficina de Registro Publico del Primer Circuito del estado Vargas, hoy estado la Guaira, bajo el número 22, Protocolo Primer, Tomo7mo, y el otro (16.66%), de los derechos y acciones sobre el inmueble le pertenece al señor VICTOR JULIO MORILLO OCHOA, según consta de documento registrado en fecha (04) de Mayo de (2005), por ante la oficina de Registro Publico del Primer Circuito del Estado Vargas, hoy estado la Guaira, bajo el número 4, Protocolo Primero, Tomo5,…”.

El cual quedo repartido de la manera manifestada anteriormente por los solicitantes, perteneciéndole a ambos el bien inmueble descrito, en partes iguales. Asimismo, vista la diligencia presentada mediante la cual, solicitaron la devolución de los documentos originales que rielan a los autos de la solicitud, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, ordena el desglose y devolución de los mismos, una vez consten en autos los fotostatos respectivos.

En virtud de las consideraciones anteriormente expresadas, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la partición efectuada por los ciudadanos JEANETTE ACOSTA DE MORILLO y VICTOR JULIO MORILLO OCHOA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.800.167 y V-9.996.493, respectivamente.
Se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas, del escrito y de la presente decisión, una vez conste en autos los fotostatos correspondientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firma y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira. En Maiquetía a los dos (02) días del mes de Julio de dos mil veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. MAGLI GONCALVES
LA SECRETARIA,

ABG. NANCY USECHE
En esta misma fecha, siendo las once y cincuenta y siete antes meridiem (11:57 A.M.), se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,

ABG. NANCY USECHE
MG/UN