REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
ASUNTO: WN11-S-2022-000256 (ASUNTO ANTIGUO: WP12-S-2022-001196)
SOLICITANTES: CARLOS JESUS HENRIQUEZ CURVELO, BELKYS CELESTE HENRIQUEZ CURVELO, EDGARDO JOSE HENRIQUEZ CURVELO Y JUAN ERNESTO HENRIQUEZ CURVELO.
APODERADA JUDICIAL: WILDA ANAID CORDERO PEREZ, IPSA N°42.317.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vista la solicitud presentada por la abogada WILDA ANAID CORDERO PEREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N°42.317, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos CARLOS JESUS HENRIQUEZ CURVELO, BELKYS CELESTE HENRIQUEZ CURVELO, EDGARDO JOSE HENRIQUEZ CURVELO Y JUAN ERNESTO HENRIQUEZ CURVELO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.611.161, V-5.575.335, V-8.176.569 y V-5.090.887 respectivamente, mediante la cual solicito se les declare a sus poderdantes, Únicos y Universales Herederos respecto al De-Cujus ORLANDO JESUS HENRIQUEZ CURVELO, ex titular de la identidad N° V-7.990.127, fallecido el 21 de Junio de 2022,según acta de defunción N°1800, Folio:050, Tomo:8 de fecha 22 de Junio de 2022, la cual corre inserta en los libros de Registro Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital. Evacuadas las documentales y testimoniales promovidas, el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes, por lo que nada obsta para que este Tribunal declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos CARLOS JESUS HENRIQUEZ CURVELO, BELKYS CELESTE HENRIQUEZ CURVELO, EDGARDO JOSE HENRIQUEZ CURVELO Y JUAN ERNESTO HENRIQUEZ CURVELO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.611.161, V-5.575.335, V-8.176.569 y V-5.090.887 respectivamente en su orden, respecto al De-Cujus ORLANDO JESUS HENRIQUEZ CURVELO, ex titular de la identidad N° V-7.990.127, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en Maiquetía a los veintidós (22) días del mes de Julio del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la independencia y 165° de federación.-
LA JUEZ
ABG. MAGLI GONCALVES.
LA SECRETARIA,
ABG. NANCY USECHE.
En esta misma fecha, siendo las dos y cuarenta y nueve post meridiem (02:49 P.M) se registro y publicó la anterior resolución.
LA SECRETARIA,
ABG. NANCY USECHE.
MG/NU