REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO LA GUAIRA


SOLICITUD: WP12-S-2024-001159
SOLICITANTE: JESUS ALEJANDRO ALVAREZ UGUETO.
ABOGADA ASISTENTE: KARINA GARCIA, inscrita en el inpreabogado bajo el N°124.703.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la solicitud formulada por el ciudadano JESUS ALEJANDRO ALVAREZ UGUETO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-22.278.666, asistido de abogada, mediante la cual solicito se le declare ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, respecto al De-Cujus CRUZ THOMAS ALVAREZ MIJARES, ex titular de la cédula de Identidad Número V-6.468.770, fallecido en fecha 04/06/2024, según Acta de Defunción Número: 553, Folio: 053, Tomo:3 de fecha 05/06/2024, la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado La Guaira. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta el fallecimiento del causante y su relación con el peticionante. Examinadas las pruebas, se demuestra correspondencia con los hechos alegados, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho del solicitante, por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare: ÚNICO y UNIVERSAL HEREDERO al ciudadano JESUS ALEJANDRO ALVAREZ UGUETO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-22.278.666, con respecto al De-Cujus CRUZ THOMAS ALVAREZ MIJARES, ex titular de la cédula de Identidad Número V-6.468.770, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte solicitante.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado La Guaira, en Maiquetía, a los veintidós (22) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024).-AÑOS. 214° de la Independencia y 165º de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. MAGLI GONCALVES LA SECRETARIA,
ABG. NANCY USECHE
En esta misma fecha, siendo las once y cuarenta y cuatro antes meridiem (11:44 A.M.), se registro y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,
ABG. NANCY USECHE.


MG/NU