REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, veinticinco (25) de julio de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º

ASUNTO: WP12-S-2024-001366
SOLICITANTE: WILFREDO MATEO RIVERA BRITO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°V-6.801.095, asistido por la abogada MARCIA ERAZO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 52.474, en su carácter de jefa de la Oficina de Asesoramiento al Justiciable, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
MOTIVO: COPIA CERTIFICADA DE ACTA DE MATRIMONIO.
Mediante escrito presentado por el ciudadano, antes identificada, en el cual solicitó COPIA CERTIFICADA DE ACTA DE MATRIMONIO, perteneciente al Libro de Matrimonio llevado por ante el Extinto Juzgado Tercero de Parroquia del Municipio Vargas del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Tribunal Tercero De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil, Del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira), durante el año 1988, la cual corre inserta bajo el N°49, cuyas partes son: WILFREDO MATEO RIVERA BRITO y ESILDA MARÍA GONCALVES FIGUEIRA; certificada como fue por la Secretaria de este Tribunal la petición requerida por la ciudadana antes identificada, se declara RESUELTO ESTE ASUNTO y se ordena la devolución de estas actuaciones a la peticionante. Es Todo.
Dado, sellado y firmado en el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en Maiquetía a los veinticinco (25) días del mes de julio de dos mil veinticuatro (2024)
LA JUEZA,


ABG. MAGLI GONCALVES.
LA SECRETARIA,


ABG. NANCY USECHE.


MG/NU