REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO LA GUAIRA


SOLICITUD: WP12-S-2024-000962
SOLICITANTE: MARCOS ANTONIO ZABALA ROJAS.
ABOGADO ASISTENTE: WILMER JOSE MORA SALCEDO, inscrito en el inpreabogado bajo el N°289.430.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la solicitud formulada por el ciudadano MARCOS ANTONIO ZABALA ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.644.614, asistido de abogado, mediante la cual solicito se les declare a él y a sus hermanos YASELIS DEL VALLE ZABALA ROJAS, MISLEIDA MARIA ZABALA ROJAS, JOSE JOEL ZABALA ROJAS y NEIDA JOSEFINA ROJAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nros. V-9.993.668, V-9.855.473, V-9.855.472 y V-18.358.449 respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto a la De-Cujus ROSELIA MARIA ROJAS BELLORIN, ex titular de la cédula de Identidad Número V-4.949.948, fallecida en fecha 05/07/2014, según Acta de Defunción Número 501, de fecha 05/07/2014, la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos de la unidad de Registro Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado La Guaira. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta el fallecimiento de la causante y su relación con el peticionante. Examinadas las pruebas, se demuestra correspondencia con los hechos alegados, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho del solicitante, por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare: ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos MARCOS ANTONIO ZABALA ROJAS, YASELIS DEL VALLE ZABALA ROJAS, MISLEIDA MARIA ZABALA ROJAS, JOSE JOEL ZABALA ROJAS y NEIDA JOSEFINA ROJAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.644.614, V-9.993.668, V-9.855.473, V-9.855.472 y V-18.358.449 respectivamente en su orden, con respecto a la De-Cujus ROSELIA MARIA ROJAS BELLORIN, ex titular de la cédula de Identidad Número V-4.949.948, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte solicitante.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado La Guaira, en Maiquetía, a los veintiséis (26) día del mes de Julio del año dos mil veinticuatro (2024).-AÑOS. 214° de la Independencia y 165º de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. MAGLI GONCALVES LA SECRETARIA,
ABG. NANCY USECHE
En esta misma fecha, siendo las diez y cincuenta y uno antes meridiem (10:51 A.M.), se registro y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,
ABG. NANCY USECHE.