REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA.
ASUNTO WP12-S-2024-001011
PARTE SOLICITANTE: MAYRIN DANIELA REYES MEDINA.
ABOGADO ASISTENTE: JIMMY REYES, Defensor Público Provisorio Segundo (2°), con competencia en materia Civil, Mercantil, Transito y Agrario, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°248.174.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana MAYRIN DANIELA REYES MEDINA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-18.534.861, debidamente asistida por el abogado JIMMY REYES, Defensor Público Provisorio Segundo (2°), con competencia en materia Civil, Mercantil, Transito y Agrario, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°248.174, el Tribunal observa lo siguiente:
Dispone el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
En consecuencia, tomada oportunamente las declaraciones a los testigos, ciudadanos EDUARDO XAVIER BRICEÑO y NARCISO ALBERTO LUQUE GUZMAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.535.093 y V-6.481.964 respectivamente, presentados por la parte interesada, ciudadana MAYRIN DANIELA REYES MEDINA. Este Tribunal declara instruida la presente solicitud y acuerda entregar la misma a la solicitante, sin decreto alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. En Maiquetía, a los tres (03) días del mes de Julio de dos mil veinticuatro (2024). AÑOS. 214° de la Independencia y 165º de la Federación. Siendo las once y cuarenta antes meridiem (11:40 A.M.), se publicó la anterior resolución.-
LA JUEZ,
ABG. MAGLI GONCALVES
LA SECRETARIA,
ABG. NANCY USECHE
MG/NU
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