REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, primero (01) de julio del año dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: WP12-S-2024-001174
PARTE SOLICITANTE: GINO RAFAEL PIPPOLI AGUILAR, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 8.178.783.
ABOGADOS ASISTENTES: YVONNE VARGAS SIRIT y ANTONIO LUIS FRANCISCO GARCÍA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.347 y 301.309, respectivamente.
MOTIVO: NOTIFICACIÓN JUDICIAL.
Concluido como ha sido el trámite inherente de la solicitud, presentada por ciudadano GINO RAFAEL PIPPOLI AGUILAR, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 8.178.783, asistido por los abogados YVONNE VARGAS SIRIT y ANTONIO LUIS FRANCISCO GARCÍA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.347 y 301.309, respectivamente.
Dispone el artículo 935 del Código de Procedimiento Civil:
“Las notificaciones de cesiones de créditos y cualesquiera otras, las hará cualquier Juez Civil del domicilio del notificado.”
En este sentido, evacuada oportunamente la Solicitud que nos ocupa en la siguiente dirección: “Urbanización WEEK END, parcela número seis (06) de la manzana uno (01), de la Jurisdicción de la Parroquia Urimare, Municipio Vargas del estado La Guaira.” ESTE TRIBUNAL DECLARA INSTRUIDA LA PRESENTE SOLICITUD DE NOTIFICACIÓN JUDICIAL Y ACUERDA ENTREGAR LA MISMA AL SOLICITANTE SIN DECRETO ALGUNO, DE CONFORMIDAD CON LOS DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 935 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. En Maiquetía, al primer (01) día de Julio de dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la independencia y 165° de federación.-
LA JUEZ
GLISMAR DELPINO
EL SECRETARIO,
JHONNY SANTOS
Siendo las doce y nueve minutos del mediodía (12:09 M.); se publicó la presente resolución.-
EL SECRETARIO,
JHONNY SANTOS
GD/JS.
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