REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, doce (12) de julio de dos mil Veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: WP12-S-2024-0001138
SOLICITANTE: CRISTINA ORIENTE DE COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.481.651.
ABOGADO ASISTENTE: IVANA PALAZZONE ESTEVES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 245.075.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la solicitud formulada por la ciudadana CRISTINA ORIENTE DE COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.481.651, asistida de abogada, mediante la cual solicitó se le declare a ella y a las ciudadanas CLAUDIA DEL CARMEN COLMENAREZ ORIENTE y KATHERINE NAZARETH COLMENAREZ ORIENTE, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-26.180.494 y V-25.574.941, respectivamente, Únicas y Universales Herederas respecto al De-cujus NELSON OSWALDO COLMENAREZ CHICO, ex titular de la cédula de identidad N° V-6.485.189, fallecido el día once (11) de abril del año dos mil veinticuatro (2024), según acta N° 17, Folio 017, de fecha doce (12) de Abril del año dos mil veinticuatro (2024), la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Urimare, Municipio Vargas del estado La Guaira. Asimismo, evacuadas las documentales y testimoniales promovidas, el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de las solicitantes, por lo que nada obsta para que este Tribunal declare ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS a las ciudadanas CRISTINA ORIENTE DE COLMENAREZ, CLAUDIA DEL CARMEN COLMENAREZ ORIENTE y KATHERINE NAZARETH COLMENAREZ ORIENTE, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.481.651, V-26.180.494 y V-25.574.941, respectivamente, respecto al De-cujus NELSON OSWALDO COLMENAREZ CHICO, ex titular de la cédula de identidad N° V-6.485.189, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de procedimiento civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en Maiquetía a los doce (12) días del mes de Julio del año dos mil veinticuatro (2024).
Años 214° de la independencia y 165° de federación.-
LA JUEZ
GLISMAR DELPINO
EL SECRETARIO,
JHONNY SANTOS
En esta misma fecha, siendo las once y cincuenta y siete minutos de la mañana (11:57 A.M), se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
JHONNY SANTOS
GD/JS
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