REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, dieciocho (18) de julio de dos mil Veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: WP12-S-2024-000975
SOLICITANTE: ZULEIMA IRIARTE DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.099.189.
ABOGADO ASISTENTE: YOSHIRA PASTORA PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.279.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la solicitud formulada por la ciudadana ZULEIMA IRIARTE DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.099.189, asistida de abogada, mediante la cual solicitó se le declare a ella y a los ciudadanos YISELL NATACHA HERNANDEZ IRIARTE, JOSÉ RAMÓN HERNÁNDEZ IRIARTE y VIVIAN JOSÉ HERNÁNDEZ IRIARTE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.641.907, V-13.375.763 y V- 17.155.974, respectivamente, Únicos y Universales Herederos respecto al De-cujus VIVIAN RAMÓN HERNÁNDEZ, ex titular de la cédula de identidad N° V-3.367.898, fallecido el veinticinco (25) de enero del año dos mil veintitrés (2023), según acta N° 011, Folio 011, de fecha veintiséis (26) de enero del año dos mil veintitrés (2023), la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado La Guaira. Asimismo, evacuadas las documentales y testimoniales promovidas, el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes, por lo que nada obsta para que este Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos ZULEIMA IRIARTE DE HERNANDEZ, YISELL NATACHA HERNANDEZ IRIARTE, JOSÉ RAMÓN HERNÁNDEZ IRIARTE y VIVIAN JOSÉ HERNÁNDEZ IRIARTE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.099.189, V-11.641.907, V-13.375.763 y V- 17.155.974, respectivamente, respecto al De-cujus VIVIAN RAMÓN HERNÁNDEZ, ex titular de la cédula de identidad N° V-3.367.898, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de procedimiento civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en Maiquetía a los dieciocho (18) días del mes de Julio del año dos mil veinticuatro (2024).
Años 214° de la independencia y 165° de federación.-
LA JUEZ

GLISMAR DELPINO
EL SECRETARIO,

JHONNY SANTOS

En esta misma fecha, siendo las doce y treinta y cuatro horas del mediodía (12:34 M.), se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,

JHONNY SANTOS
GD/JS