REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
MAIQUETÍA, DIECIOCHO (18) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024)
214° y 165°
ASUNTO: WP12-S-2024-000991
SOLICITANTES: AMOURI HUSNI NASSER y ALMUGHIER DE AMOURI NSRIEN ADNAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 16.726.048 y V- 20.192.823, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: HERMES BELLO MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.055.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada, solicitud de Divorcio por los ciudadanos AMOURI HUSNI NASSER y ALMUGHIER DE AMOURI NSRIEN ADNAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 16.726.048 y V- 20.192.823, respectivamente, asistidos de abogado, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05) años. Asimismo manifiestan que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil en Jordania, en fecha tres (03) de julio del año mil novecientos noventa y siete (1997), según acta de inserción N° 85, folio 88, de fecha 21 de diciembre del año 2018, por ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda. 2) Que fijaron su domicilio conyugal en la calle principal Jefatura a Cristo del estado La Guaira. 3) Que durante su unión matrimonial procrearon dos hijos que tienen por nombre JIBAALLAH NASSER AMOURI ALMUGHIER y MUHAB NASSER AMOURI ALMUGHIER, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-29.665.272 y V-30.314.292, respectivamente. Acompañaron certificación del Acta de Matrimonio y copias de sus cédulas de identidad, así como el acta de nacimiento de sus hijos y copia de la cédula de identidad. Admitida la solicitud se ordenó la citación del representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial, la cual se realizó.-

DISPOSITIVO

Quien Juzga observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil vigente, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil vigente, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos AMOURI HUSNI NASSER y ALMUGHIER DE AMOURI NSRIEN ADNAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 16.726.048 y V- 20.192.823, respectivamente, por ante el Registro Civil en Jordania, en fecha tres (03) de julio del año mil novecientos noventa y siete (1997), según acta de inserción N° 85, folio 88, de fecha 21 de diciembre del año 2018, por ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira. En Maiquetía, a los dieciocho (18) días del mes de julio de Dos Mil Veinticuatro (2024). AÑOS: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
LA JUEZA,

GLISMAR DELPINO
EL SECRETARIO,

JHONNY SANTOS
En esta misma fecha, siendo las once y cincuenta y cuatro horas de la mañana (11:54 A.M.), se registró y publicó la anterior decisión.

EL SECRETARIO,

JHONNY SANTOS